A/RES/50/227
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el Consejo deberá asegurar la armonización y coordinación de los programas y
de los programas de trabajo de las comisiones orgánicas fomentando una
división más clara del trabajo entre ellas y proporcionándoles una clara
orientación normativa. A tal efecto, deberá velarse por una mejor preparación
de las sesiones del Consejo. El Consejo podría organizar periódicamente
reuniones sobre temas concretos para permitir un mayor diálogo con los
presidentes y las secretarías, según proceda, de las comisiones orgánicas,
otros órganos subsidiarios y órganos conexos y las juntas ejecutivas
pertinentes. Si un proceso eficaz y coordinado de seguimiento sugiriera la
necesidad de tal medida, se podría considerar la posibilidad de consolidar las
actividades de órganos subsidiarios, según procediera. Deberá velarse por
preservar y mejorarse la calidad y la eficacia del producto de la labor de
esos órganos.
40.
El Consejo celebrará en el mes de julio un período de sesiones
sustantivo más breve (de cuatro semanas de duración) y centrado en cuestiones
concretas. Por consiguiente, se tratará de preparar mejor el período de
sesiones mediante el uso eficaz del período de sesiones de organización del
Consejo y, según proceda, las consultas oficiosas de composición abierta a fin
de realizar consultas preliminares entre las delegaciones sobre los temas que
se examinarán en el período de sesiones sustantivo. Ello podrá incluir, según
proceda, diálogos con los presidentes y las secretarías, según proceda, de las
comisiones orgánicas, otros órganos subsidiarios y órganos conexos y las
juntas ejecutivas interesadas en esas cuestiones, entre otros, para determinar
problemas, evitar superposiciones y remediar lagunas.
41.
Con arreglo a las disposiciones de la Carta y de su reglamento, el
Consejo puede convocar períodos extraordinarios de sesiones para examinar
acontecimientos urgentes en las esferas económica y social y esferas conexas
que puedan exigir orientación y coordinación por parte del Consejo.
42.
Al programar los períodos de sesiones y las consultas mencionados supra,
el Consejo debería tener en cuenta las reuniones de otros órganos que se
ocupan de cuestiones económicas y sociales para evitar superposiciones
innecesarias y una carga excesiva de trabajo.
43.
Se pide al Secretario General que prepare un estudio que contenga una
evaluación amplia de los arreglos en vigor respecto de los períodos de
sesiones del Consejo.
44.
Deberían fortalecerse, con una mayor orientación hacia la acción, los
resultados de cada serie de sesiones del Consejo. Todas las partes
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deberían aplicar plenamente las
resoluciones, decisiones y conclusiones acordadas y efectuar el seguimiento
correspondiente.
El Consejo y la Asamblea General deberían vigilar este
proceso periódicamente, según proceda.
45.
Se debería alentar la celebración de mesas redondas y debates
interactivos con la participación de expertos externos, organizaciones no
gubernamentales, empresas y el mundo académico, según proceda, y con arreglo
al reglamento del Consejo, paralelamente a las sesiones oficiales del Consejo,
teniendo presentes los resultados pertinentes de la labor del Grupo de Trabajo
de composición abierta encargado de examinar los arreglos establecidos para la
celebración de consultas con las organizaciones no gubernamentales que el
Consejo pueda adoptar.
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