A/RES/50/227 Página 9 A. Preparación de los períodos de sesiones del Consejo Económico y Social 46. El período de sesiones de organización del Consejo debería seguir siendo el marco adecuado para el examen transparente y la aprobación de los temas del programa del período de sesiones sustantivo del Consejo, así como de su programa de trabajo anual básico, teniendo en cuenta el reglamento del Consejo y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 48/162. 47. La Mesa del Consejo debería convocar consultas oficiosas de composición abierta para mejorar los aspectos de organización y de procedimiento, así como los aspectos sustantivos, de sus períodos de sesiones, con miras a destacar las cuestiones y recomendaciones que haya de examinar y sobre las que haya de adoptar medidas. Con el fin de preparar mejor los períodos de sesiones sustantivos del Consejo y de centrarlos más en los temas fundamentales, debería alentarse a la Mesa a que siguiera ejerciendo su papel de facilitadora. 48. La Mesa del Consejo debería reunirse periódicamente y podría examinar cuestiones tales como las recomendaciones sobre las cuestiones y los temas del programa, la estructura de las sesiones y las listas de participantes invitados a las reuniones de grupos especiales, y se la debería mantener informada, cuando procediera, y en el contexto de sus actividades de organización, de las deliberaciones de los mecanismos intergubernamentales pertinentes fuera del sistema de las Naciones Unidas. La Mesa informará al Consejo de sus deliberaciones y no podrá adoptar decisiones sobre ninguna cuestión sustantiva. 49. La Mesa debería asimismo prestar su asistencia al Consejo para definir las cuestiones económicas y sociales y cuestiones conexas que hayan de examinarse en sus períodos de sesiones y mantener contactos con las mesas de las comisiones funcionales y otros órganos subsidiarios, así como con las de los organismos especializados y las juntas ejecutivas de los fondos y programas, posibilitando así una mayor interacción entre el Consejo y esos órganos y ayudando al Consejo a cumplir más eficazmente sus funciones. 50. La Mesa vigilará el estado de preparación de los documentos para el Consejo y adoptará las medidas necesarias para facilitar su pronta publicación en todos los idiomas oficiales. 51. Sobre la base de las propuestas de los Estados Miembros y de las recomendaciones formuladas en los informes del Secretario General y de los órganos subsidiarios del Consejo y las juntas ejecutivas de los fondos y programas de las Naciones Unidas, la Mesa indicará las esferas en que podría adoptar medidas el Consejo, con miras a mejorar el funcionamiento de éste. 52. Incumbirá a los miembros de la Mesa salvaguardar y transmitir al siguiente período de sesiones del Consejo los métodos de trabajo que hayan dado buenos resultados y la experiencia general adquirida en la aplicación de la resolución 48/162 y de la presente resolución, teniendo en cuenta el reglamento del Consejo. B. 53. Serie de sesiones de alto nivel El Consejo Económico y Social deberá determinar el tema del debate /...

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