A/RES/50/227
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y las actividades operacionales para el desarrollo son responsabilidad
conjunta de todos los países. La colaboración entre países desarrollados y
países en desarrollo debe basarse en mandatos, principios y prioridades
acordados del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo.
Todos los países deben dar muestra de su voluntad de apoyar a los fondos y
programas, y a este respecto se reconoce la importancia de que los países
desarrollados compartan la carga de forma equitativa.
8.
Muchos países donantes y países receptores, animados de un espíritu de
colaboración, han hecho aportaciones de forma sostenida a las actividades
operacionales para el desarrollo.
9.
En el contexto de las medidas dirigidas a proporcionar recursos para las
actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas, sobre todo
recursos básicos, de forma previsible, continua y segura, y teniendo en cuenta
que las contribuciones voluntarias de fuentes oficiales han de seguir siendo
la fuente principal de financiación de dichas actividades, la Asamblea General
y el Consejo Económico y Social, de conformidad con sus respectivos mandatos,
deberían examinar todos los aspectos de la financiación de las actividades
operacionales de las Naciones Unidas y las opciones expuestas en los informes
del Secretario General 1/ y en otros informes que se presenten ulteriormente,
que abarcan los tres mecanismos de financiación (contribuciones voluntarias,
negociadas y prorrateadas), así como sus efectos previstos.
10.
La Asamblea General, como máximo mecanismo intergubernamental encargado
de la formulación y la evaluación de políticas sobre cuestiones relativas a
las esferas económica y social y esferas conexas, debería examinar las
cuestiones generales de política relativas a las modalidades de financiación
de las actividades operacionales para el desarrollo, en relación con el tema
de las actividades operacionales para el desarrollo, en particular en el
contexto de la revisión trienal de la política, incluida la relación entre
financiación y programas.
11.
A fin de desempeñar su función de coordinación, y de conformidad con las
políticas formuladas por la Asamblea General, el Consejo Económico y Social
debería examinar anualmente en su serie de sesiones sobre actividades
operacionales el panorama financiero global de los fondos y programas,
incluidos la disponibilidad de recursos, las prioridades y programas acordados
en los fondos y programas, los objetivos adoptados y la ulterior orientación
sobre prioridades, y formular recomendaciones al respecto a la Asamblea
General y a los fondos y programas.
12.
Los órganos rectores de los programas y fondos coordinados por el
Consejo Económico y Social (Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Fondo de Población
de las Naciones Unidas y Programa Mundial de Alimentos) adoptarán, en el
contexto de sus mecanismos programáticos y planes financieros, un objetivo
específico y realista en materia de recursos básicos, basado en las
necesidades derivadas de sus programas y prioridades acordados, así como en
los mandatos específicos de cada programa y cada fondo. Sobre esta base, y de
conformidad con las decisiones pertinentes que adopten la Asamblea General y
el Consejo Económico y Social, los órganos rectores de los fondos y programas
adoptarán decisiones sobre sus propios mecanismos de financiación. Se
1/
A/48/940 y A/49/834.
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