A/RES/53/67 Página 4 resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales; 2. Reafirma también que, en definitiva, corresponde a los propios pueblos de los territorios decidir libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, exhorta a las Potencias administradoras a que, en colaboración con los gobiernos de los territorios, faciliten la realización de programas de educación política en los territorios para que la población tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de opciones legítimas sobre el estatuto político, incluidas las definidas en la resolución 1541 (XV); 3. Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario General la información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta y otros datos e informes, incluidos informes sobre los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los territorios respecto de su estatuto político futuro expresados en referendos imparciales y libres y en otras formas de consulta popular, así como los resultados de todo proceso fundamentado y democrático que sea compatible con la práctica con arreglo a la Carta que indique el deseo inequívoco y libremente expresado de esos pueblos de modificar el estatuto actual de los territorios; 4. Subraya la importancia de que el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales reciba información sobre las opiniones y los deseos de los pueblos de los territorios y profundice su comprensión de las condiciones de esos territorios; 5. Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los territorios, realizadas en una fecha apropiada y en consulta con las Potencias administradoras, son un medio eficaz de determinar la situación existente en los territorios, y pide a las Potencias administradoras y a los representantes elegidos de los pueblos de los territorios que ayuden al Comité Especial a ese respecto; 6. Reafirma también la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe a las Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y social y preservar la identidad cultural de los territorios, y recomienda que se siga dando prioridad, en consulta con los gobiernos de los territorios interesados, al fortalecimiento y la diversificación de sus respectivas economías; 7. Pide a las Potencias administradoras que, en consulta con los pueblos de los territorios, adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios bajo su administración de toda forma de degradación ambiental, y pide a los organismos especializados pertinentes que continúen vigilando las condiciones ambientales de dichos territorios; 8. Exhorta a las Potencias administradoras a que, en cooperación con los gobiernos de los respectivos territorios, sigan adoptando todas las medidas necesarias para hacer frente a los problemas relacionados con el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y otros delitos; 9. Subraya que la eliminación del colonialismo para el año 2000 exige la cooperación plena y constructiva de todas las partes interesadas; 10. Observa las circunstancias particulares imperantes en los territorios y apoya la evolución política de éstos hacia la libre determinación; /...

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