A/RES/71/241
Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017)
encaminados a llevar a los trabajadores del sector no estructurado a la economía
formal, con la orientación, según proceda, de la Recomendación de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la Transición de la Economía Informal a la
Economía Formal, 2015 (núm. 204), complementada por las medidas nacionales
relativas a las políticas sociales eficaces, incluidos niveles mínimos de protección
social, y, a este respecto, toma nota de la Recomendación de la Organización
Internacional del Trabajo sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202);
37. Destaca la importancia de adoptar medidas específicas para erradicar la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, de poner
en práctica sistemas y medidas de protección social para todos que sean apropiados
para cada país, incluidos niveles mínimos de protección social, y de lograr una
amplia cobertura de los pobres y las personas vulnerables, y alienta a los Estados
Miembros a que sigan estableciendo y poniendo en práctica niveles mínimos de
protección social sobre la base de las prioridades nacionales, prestando especial
atención a las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con
discapacidad;
38. Destaca también la importancia de adoptar políticas para corregir los
problemas estructurales a más largo plazo, incluidas las limitaciones estructurales a
las que se enfrentan las mujeres como agentes económicos, y eliminar los obstáculos
que impiden a las mujeres participar plenamente en la economía, incluso mediante
reformas legislativas y administrativas, según proceda, para dar a la mujer igualdad
de derechos con el hombre en la adopción de decisiones políticas y económicas y el
acceso a los recursos económicos y promover la conciliación de las
responsabilidades laborales y familiares, entre otras cosas, la licencia de maternidad
y la licencia parental y la redistribución de la carga de trabajo desproporcionada de
las mujeres que realizan trabajo no remunerado, inclui dos el trabajo doméstico y el
trabajo asistencial, y alienta al sector privado, de conformidad con la legislación
nacional, a que contribuya mediante la promoción de la igualdad entre los géneros
procurando que las mujeres gocen de empleo pleno y productivo, trabajo decente,
igual salario por trabajo igual o trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades,
así como su protección contra la discriminación y el maltrato en el lugar de trabajo ;
39. Pone de relieve que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se
hace referencia a la necesidad de movilizar recursos considerables procedentes de
diversas fuentes, incluso mediante la mejora de la cooperación para el desarrollo, a
fin de proporcionar medios previsibles a los países en desarrollo, en particu lar los
países menos adelantados, para que implementen programas y políticas
encaminados a poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones;
40. Insta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones
Unidas, a que aplique las medidas previstas en los documentos finales relativos a los
objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de
Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
y los asuntos pendientes de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y a los medios
de implementación, incluida la Agenda de Acción de Addis Abeba;
41. Insta también a la comunidad internacional, incluido el sistema de las
Naciones Unidas, a que aplique las medidas previstas en el Document o Final de la
Conferencia sobre la Crisis Financiera y Económica Mundial y sus Efectos en el
Desarrollo 20 en apoyo de los objetivos del Segundo Decenio;
_______________
20
14/16
Resolución 63/303, anexo.
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