El derecho al desarrollo
A/RES/74/152
13. Destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación NorteSur, sino que la complementa, y, por lo tanto, no debe dar lugar a una reducción de la
cooperación Norte-Sur ni obstaculizar el cumplimiento de los compromisos de
asistencia oficial para el desarrollo, y alienta a los Estados Miembros y otras partes
interesadas pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la
financiación y la aplicación de los procesos de cooperación;
14. Insta a los Estados Miembros, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos especializ ados,
fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten al
Relator Especial sobre el derecho al desarrollo toda la asistencia y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de su mandato;
15. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos
en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización
del derecho al desarrollo, reconociendo que esta es fundamental para lograr los
objetivos y las metas establecidos en esos documentos;
16. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial
para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Viena, que consi dera que todos
los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están
relacionados entre sí, sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y reconoce que,
si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la fal ta de
desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos
reconocidos internacionalmente;
17. Reafirma además que el desarrollo contribuye de manera significativa al
disfrute de todos los derechos humanos por todas las perso nas y exhorta a todos los
países a que hagan realidad un desarrollo centrado en las personas, del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo;
18. Exhorta a todos los Estados a que no escatimen esfuerzos en la promoción
del derecho al desarrollo, en particular cuando implementen la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, ya que favorece el disfrute general de los derechos humanos;
19. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos
los derechos humanos corresponde al Estado y reafirma que los Estados son los
principales responsables de su propio desarrollo económico y social y que no cabe
exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las
estrategias de desarrollo de ámbito nacional;
20. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear
condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al
desarrollo, así como el compromiso que les incumbe de cooperar unos con otros a tal
fin;
21. Expresa preocupación por la incidencia cada vez mayor de abusos y
violaciones de los derechos humanos por algunas corporaciones transnacionales y
otras empresas, subraya la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso
apropiadas a las víctimas de los abusos y las violaciones d e los derechos humanos
resultantes de sus actividades y recalca que esas entidades deben contribuir a los
medios de aplicación para hacer realidad el derecho al desarrollo;
22. Reafirma la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la
realización del derecho al desarrollo;
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