El derecho al desarrollo A/RES/74/152 31. Pide una vez más que se avance a un ritmo adecuado de auténtica liberalización del comercio, incluso en ámbitos como los que se están negociando en la Organización Mundial del Comercio, que se cumplan los compromisos relativos a cuestiones y problemas de ejecución, que se examinen las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado con miras a fortalecerlas y hacerlas más precisas, eficaces y operacionales, que se eviten nuevas formas de proteccionismo y que se ofrezca capacitación y asistencia técnica a los países en desarrollo, cuestiones todas ellas importantes para avanzar hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo; 32. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas de la economía, el comercio y las finanzas internacionales y la realización del derecho al desarrollo, destaca a este respecto la necesidad de buena gobernanza y de una base más amplia para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre cuestiones que atañen al desarrollo, así como la necesidad de subsanar las deficiencias institucionales y afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y destaca también la necesidad de ampliar y reforzar la participación de los países en desarrollo y los países con economías en transición en los procesos internacionales de adopción de decisiones y establecimiento de normas en materia económica; 33. Reconoce también que, en el plano nacional, la buena gobernanza y el estado de derecho ayudan a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y está de acuerdo en la utilidad de la labor que realizan los Estados para definir y consolidar prácticas de buena gobernanza, incluidas las de un gobierno caracterizado por la transparencia, la respons abilidad, la rendición de cuentas y la participación, que respondan y se ajusten a sus necesidades y aspiraciones, concretamente en el contexto de las alianzas como mecanismo convenido en materia de desarrollo, creación de capacidad y asistencia técnica; 34. Reconoce además la importancia del papel y los derechos de las mujeres y la aplicación de la perspectiva de género como aspecto intersectorial en el proceso de realización del derecho al desarrollo y observa en particular la relación positiva que existe entre la educación de las mujeres y su participación igualitaria en las actividades cívicas, culturales, económicas, políticas y sociales de la comunidad y la promoción del derecho al desarrollo; 35. Destaca la necesidad de integrar los derechos de las niñas y los niños por igual en todos los programas y las políticas y de velar por la promoción y protección de esos derechos, especialmente en los ámbitos relacionados con la salud, la educación y el pleno desarrollo de su capacidad; 36. Recuerda la Declaración Política sobre el VIH y el Sida: En la Vía Rápida para Acelerar la Lucha contra el VIH y Poner Fin a la Epidemia del Sida para 2030, aprobada el 8 de junio de 2016 en su reunión de alto nivel sobre el VIH y el sida 22, y recalca la importancia de que exista una mayor cooperación internacional para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por lograr los objetivos de salud, incluida la meta de poner fin a la epidemia del sida para 2030, hacer efectivo el acceso universal a los servicios de atención de la salud y afrontar los desafíos en materia de salud; 37. Recuerda también la declaración política de su tercera reunión de alto nivel sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 23 y la declaración política de su reunión de alto nivel sobre la lucha contra la tuberculosis 24, ambas aprobadas el 10 de octubre de 2018, en las que se presta una atención particular __________________ 22 23 24 19-22263 Resolución 70/266, anexo. Resolución 73/2. Resolución 73/3. 9/11

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