A/RES/55/74
esta tarea, insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y
demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto
Comisionado, cooperen y movilicen recursos con miras a aliviar la pesada carga que
soportan los Estados, particularmente los países en desarrollo, que han acogido
grandes números de refugiados y personas que buscan asilo, y exhorta a la Oficina
del Alto Comisionado a que siga desempeñando su función catalítica de movilizar la
asistencia de la comunidad internacional para afrontar las consecuencias
económicas, ambientales y sociales a que dan lugar las grandes poblaciones de
refugiados, especialmente en los países en desarrollo;
10. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad
personal y el bienestar de los refugiados y las personas que buscan asilo, tales como
la devolución, la expulsión ilegal y la violencia física, y exhorta a todos los Estados
de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, cuando
proceda, adopten todas las medidas necesarias para la observancia de los principios
de protección a los refugiados, incluido el tratamiento humano de las personas que
buscan asilo;
11. Exhorta a los Estados a mantener el carácter civil y humanitario de los
campamentos y los asentamientos de refugiados mediante, entre otras cosas, la
adopción de medidas eficaces para evitar que se infiltren elementos armados, para
identificar a esos elementos y separarlos de las poblaciones de refugiados, para
asentar a los refugiados en lugares seguros y para dar a la Oficina del Alto
Comisionado y a las demás organizaciones humanitarias competentes acceso rápido,
directo y seguro a los solicitantes de asilo, los refugiados y otras personas
comprendidas en sus mandatos;
12. Exhorta a los Estados y a las demás partes interesadas a que adopten
todas las medidas posibles para salvaguardar la integridad física y los bienes de los
funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y otro personal encargado de tareas
humanitarias, investiguen exhaustivamente todos los delitos que se cometan contra
ellos y pongan a disposición de la justicia a los autores de esos delitos;
13. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado, en cooperación con los países
receptores y en coordinación con otros órganos competentes de las Naciones Unidas,
a seguir estableciendo e incorporando disposiciones apropiadas de seguridad en sus
operaciones, y a asignar recursos suficientes a la seguridad de su personal y las
personas comprendidas en su mandato;
14. Toma nota de que la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 1994 8, está ahora en vigor, e insta a los
Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmarla y
ratificarla, aunque observa a este respecto que la Convención no se aplica
automáticamente a la mayoría del personal humanitario y, por consiguiente, invita a
los Estados a dar respuesta oportuna a la recomendación del Secretario General de
ampliar el alcance de la protección jurídica a todo el personal de las Naciones
Unidas y personal asociado mediante la elaboración de un protocolo a la
Convención de 1994 o por otro medio apropiado 9;
15. Exhorta a todos los Estados y organizaciones competentes a que apoyen a
la Alta Comisionada en su búsqueda de soluciones duraderas para los problemas de
8
9
Resolución 49/59, anexo.
Véase S/1999/957, párr. 43 y A/54/154/Add.1-E/1999/94/Add.1, párr. 13.
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