A/RES/55/74 esta tarea, insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado, cooperen y movilicen recursos con miras a aliviar la pesada carga que soportan los Estados, particularmente los países en desarrollo, que han acogido grandes números de refugiados y personas que buscan asilo, y exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga desempeñando su función catalítica de movilizar la asistencia de la comunidad internacional para afrontar las consecuencias económicas, ambientales y sociales a que dan lugar las grandes poblaciones de refugiados, especialmente en los países en desarrollo; 10. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal y el bienestar de los refugiados y las personas que buscan asilo, tales como la devolución, la expulsión ilegal y la violencia física, y exhorta a todos los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, cuando proceda, adopten todas las medidas necesarias para la observancia de los principios de protección a los refugiados, incluido el tratamiento humano de las personas que buscan asilo; 11. Exhorta a los Estados a mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos y los asentamientos de refugiados mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas eficaces para evitar que se infiltren elementos armados, para identificar a esos elementos y separarlos de las poblaciones de refugiados, para asentar a los refugiados en lugares seguros y para dar a la Oficina del Alto Comisionado y a las demás organizaciones humanitarias competentes acceso rápido, directo y seguro a los solicitantes de asilo, los refugiados y otras personas comprendidas en sus mandatos; 12. Exhorta a los Estados y a las demás partes interesadas a que adopten todas las medidas posibles para salvaguardar la integridad física y los bienes de los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y otro personal encargado de tareas humanitarias, investiguen exhaustivamente todos los delitos que se cometan contra ellos y pongan a disposición de la justicia a los autores de esos delitos; 13. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado, en cooperación con los países receptores y en coordinación con otros órganos competentes de las Naciones Unidas, a seguir estableciendo e incorporando disposiciones apropiadas de seguridad en sus operaciones, y a asignar recursos suficientes a la seguridad de su personal y las personas comprendidas en su mandato; 14. Toma nota de que la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 1994 8, está ahora en vigor, e insta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmarla y ratificarla, aunque observa a este respecto que la Convención no se aplica automáticamente a la mayoría del personal humanitario y, por consiguiente, invita a los Estados a dar respuesta oportuna a la recomendación del Secretario General de ampliar el alcance de la protección jurídica a todo el personal de las Naciones Unidas y personal asociado mediante la elaboración de un protocolo a la Convención de 1994 o por otro medio apropiado 9; 15. Exhorta a todos los Estados y organizaciones competentes a que apoyen a la Alta Comisionada en su búsqueda de soluciones duraderas para los problemas de 8 9 Resolución 49/59, anexo. Véase S/1999/957, párr. 43 y A/54/154/Add.1-E/1999/94/Add.1, párr. 13. 3

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