A/RES/55/74
los refugiados, incluidos la repatriación voluntaria, la integración en el país de asilo
y el reasentamiento en un tercer país, según proceda, reafirma que la repatriación
voluntaria es la solución preferida para los problemas de los refugiados e insta a los
países de origen, los países de asilo, la Oficina del Alto Comisionado y la
comunidad internacional en general a que actúen animados de un espíritu de
colaboración y distribución de la carga para que los refugiados puedan ejercer su
derecho a regresar a sus países en condiciones de seguridad y dignidad;
16. Insta a todos los Estados a que creen las condiciones necesarias para que
los refugiados puedan repatriarse voluntariamente con seguridad y dignidad,
incluidas condiciones que promuevan la reconciliación y el desarrollo a largo plazo
de los países de regreso, y a que apoyen la reintegración duradera de las personas
que regresan proporcionando a los países de origen la asistencia necesaria en
materia de rehabilitación y desarrollo, junto con la Oficina del Alto Comisionado,
los organismos competentes, incluidos los del sistema de las Naciones Unidas, y los
organismos de desarrollo, según proceda;
17. Reitera el derecho de todas las personas a regresar a sus países de origen,
pone de relieve al respecto la obligación de todos los Estados de aceptar la
repatriación de sus nacionales, exhorta a todos los Estados a que faciliten la
repatriación de sus nacionales que hayan solicitado asilo y respecto de los cuales se
haya determinado que no necesitan protección internacional, y afirma la necesidad
de que el regreso de las personas, independientemente de su condición, se realice
humanamente y con pleno respeto de su dignidad y sus derechos humanos;
18. Reconoce la conveniencia de que la comunidad internacional adopte
planteamientos amplios, especialmente regionales, para abordar los problemas de los
refugiados y las personas desplazadas, y observa al respecto que el desarrollo de la
capacidad de los países de origen y de los países de asilo puede contribuir de manera
importante a eliminar las causas fundamentales de las corrientes de refugiados,
fortaleciendo la preparación y la acción en casos de emergencia, promoviendo y
consolidando la paz y elaborando normas regionales para proteger a los refugiados;
19. Insta a los Estados a que, en cooperación con la Oficina del Alto
Comisionado y otras organizaciones competentes, estudien y apoyen plenamente las
iniciativas de desarrollo de la capacidad como parte de un planteamiento amplio de
las cuestiones de los refugiados y adopten las medidas necesarias para promover el
desarrollo sostenible y garantizar el éxito de las actividades de desarrollo de la
capacidad, y reitera que tales iniciativas pueden incluir medidas encaminadas a
fortalecer las instituciones legales y judiciales y la sociedad civil, medidas dirigidas
a promover los servicios para los refugiados, el respeto a los derechos humanos, el
imperio del derecho y la responsabilidad, y medidas con el objeto de poner a los
Estados en mejores condiciones para cumplir las obligaciones que les incumben
respecto de las personas comprendidas en el mandato de la Oficina del Alto
Comisionado;
20. Reitera su apoyo a la función de la Oficina del Alto Comisionado de
proporcionar asistencia humanitaria y protección a los desplazados internos sobre la
base de los criterios enumerados en el párrafo 16 de su resolución 53/125, de 9 de
diciembre de 1998, y destaca que a este respecto siguen siendo pertinentes los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 10;
10
4
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
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