A/RES/50/89
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Asamblea General en el párrafo 10 de su resolución 49/226 para el
funcionamiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de
agosto de 1995 y el 31 de enero de 1996, ambas fechas inclusive;
7.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos
por una suma no superior a 10.774.800 dólares en cifras brutas (10.489.600
dólares en cifras netas) por mes para el funcionamiento de la Fuerza durante
el período de cinco meses que comenzará el 1º de febrero de 1996, y a
prorratear la suma de 32.324.400 dólares en cifras brutas (31.468.800 dólares
en cifras netas) entre los Estados Miembros con arreglo al plan establecido en
la presente resolución, siempre que el Consejo de Seguridad decida mantener la
Fuerza más allá del período de seis meses autorizado en su resolución 1006
(1995);
8.
Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma mencionada en el párrafo 7 supra con arreglo a la composición
de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la
Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus
resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de
1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de
1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y mediante la
aplicación de la escala de cuotas para el año 1996 3/, a reserva de la
decisión del Consejo de Seguridad de prorrogar el mandato de la Fuerza más
allá del 31 de enero de 1996 y de los períodos de mandato que decida el
Consejo;
9.
Decide también que se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8 supra las partes
que les correspondan de los ingresos estimados de 4.800 dólares, distintos de
los ingresos por concepto de contribuciones del personal, con respecto al
período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 1996, ambas
fechas inclusive;
10.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
850.800 dólares, con respecto al período comprendido entre el 1º de febrero y
el 30 de abril de 1996, ambas fechas inclusive;
11.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza,
tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables
para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con
arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus
resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre
de 1989 y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
12.
Decide mantener en examen, en su quincuagésimo período de
sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Financiación de las
fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en el
Oriente Medio", el subtema titulado "Fuerza Provisional de las Naciones Unidas
en el Líbano".
95ª sesión plenaria
19 de diciembre de 1995
3/
Véase resolución 49/19 B.