A/RES/50/89
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Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 34/9 E, de 17 de diciembre de 1979, y sus
resoluciones posteriores, la última de las cuales fue la resolución 49/226,
por las que decidió suspender la aplicación de las disposiciones de los
incisos b) y d) del párrafo 5.2 y de los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento
Financiero de las Naciones Unidas,
Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa
enfrentando dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la
Fuerza, en particular con respecto al reembolso a los Estados que están
aportando contingentes o que los aportaron en el pasado,
Preocupada también porque los saldos excedentes de la Cuenta Especial
para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano se hayan
utilizado para sufragar gastos de la Fuerza, a fin de compensar la
insuficiencia de ingresos resultante de la falta de pago o el pago tardío de
sus cuotas por los Estados Miembros, y consiguientemente se hayan agotado,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Fuerza Provisional
de las Naciones Unidas en el Líbano al 13 de diciembre de 1995, en particular
de las cuotas pendientes de pago por valor de 216.216.752 dólares de los
Estados Unidos, lo que representa el 9% del total de las cuotas desde que se
estableció la Fuerza hasta el período que termina el 31 de enero de 1996,
observa que aproximadamente el 22% de los Estados Miembros ha pagado
íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros, en
particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de
pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso de los gastos a los países que aportan contingentes, y
principalmente a los Estados Miembros que aportan contingentes y han abonado
íntegramente sus cuotas, los cuales soportan una carga adicional debido al
atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y prontamente sus cuotas para la Fuerza;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
2/;
5.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
6.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional
de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 67.407.000 dólares en cifras
brutas (65.224.980 dólares en cifras netas) autorizada y prorrateada por la
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