A/RES/60/166
a) El aumento del extremismo religioso que afecta a las religiones en todas
partes del mundo;
b) Las situaciones de violencia y discriminación que afectan a muchas
mujeres como resultado de la religión o las convicciones;
c)
El uso de la religión o las convicciones para fines incompatibles con la Carta
de las Naciones Unidas y otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas;
10. Exhorta a los Estados a intensificar sus esfuerzos por eliminar la
intolerancia y la discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
especialmente:
a) Adoptando todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad
con las normas internacionales de derechos humanos, para combatir el odio, la
intolerancia y los actos de violencia, la intimidación y la coerción motivadas por la
intolerancia fundada en la religión o las convicciones, así como la incitación a la
hostilidad y la violencia, teniendo en cuenta en particular a las minorías religiosas, y
dedicando especial atención a las prácticas que violan los derechos humanos de las
mujeres y discriminan contra ellas, incluso en el ejercicio de su derecho a la libertad
de pensamiento, conciencia, religión o creencias;
b) Promoviendo y alentando, mediante la educación y por otros medios, la
comprensión, la tolerancia y el respeto en todas las cuestiones relacionadas con la
libertad de religión o de creencias;
c)
Emprendiendo todas las iniciativas apropiadas para alentar a los docentes
a cultivar el respeto por todas las religiones o creencias, promoviendo así la
comprensión y la tolerancia mutuas;
11. Invita a los gobiernos, los órganos religiosos y la sociedad civil a seguir
dialogando en todos los niveles para fomentar el aumento de la tolerancia, el respeto
y la comprensión;
12. Destaca la importancia de un diálogo permanente y fortalecido entre las
religiones o creencias y dentro de ellas, entre otras cosas, de la manera prevista en el
diálogo entre civilizaciones, para fomentar el aumento de la tolerancia, el respeto y
la comprensión mutua;
13. Destaca también que debe evitarse equiparar a cualquier religión con el
terrorismo, ya que esto puede tener consecuencias negativas para el goce del
derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de las
comunidades religiosas afectadas;
14. Destaca además que, como subrayó el Comité de Derechos Humanos, las
restricciones a la libertad de manifestar la religión o las creencias se permiten
solamente si esas limitaciones están prescritas por ley, son necesarias para
promover la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y
libertades fundamentales de otros y se aplican de manera que no afecte el derecho a
la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
15. Alienta la prosecución de los esfuerzos en todas partes del mundo de la
Relatora Especial por examinar los incidentes y las medidas gubernamentales que
son incompatibles con las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones 8 y recomendar medidas correctivas, según proceda;
_______________
8
Véase la resolución 36/55.
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