A/RES/60/166
Subrayando la importancia de la educación en la promoción de la tolerancia,
que incluye la aceptación por el público y el respeto de la diversidad, incluso con
respecto a las expresiones religiosas, y subrayando también el hecho de que la
educación, en particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a
promover la tolerancia y la eliminación de la discriminación fundada en la religión o
las convicciones,
Recordando la importancia de la Conferencia Internacional Consultiva sobre la
Educación Escolar en relación con la Libertad de Religión y de Convicciones, la
Tolerancia y la No Discriminación, celebrada en Madrid del 23 al 25 de noviembre
de 2001, e invitando una vez más a los gobiernos a dar consideración al Documento
Final aprobado en la Conferencia 6,
Haciendo hincapié en que los Estados, las organizaciones regionales, las
organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos y los medios de
información tienen un importante papel que desempeñar en la promoción de la
tolerancia, el respeto y la libertad de religión o de convicciones,
Reconociendo la importancia del diálogo entre las religiones y dentro de
ellas y el papel de las organizaciones religiosas y otras organizaciones no
gubernamentales en el fomento de la tolerancia en los asuntos vinculados con la
religión o las creencias,
Convencida de que, por consiguiente, es preciso multiplicar e intensificar las
iniciativas encaminadas a promover y proteger el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, religión o creencias y eliminar todas las formas de odio,
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, como
también se señaló en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
Toma nota con reconocimiento de la labor y el informe de la Relatora
1.
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de
creencias 7;
2.
Condena todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones;
3.
Alienta las iniciativas de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos encaminadas a coordinar en la esfera de los derechos
humanos las actividades de los órganos, organismos y mecanismos pertinentes de
las Naciones Unidas que se ocupan de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones;
4.
Insta a los Estados a:
a) Velar por que sus sistemas constitucionales y legislativos proporcionen
garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión o
creencias a todos sin distinción, entre otras cosas, proporcionando soluciones
efectivas en los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, religión o creencias, el derecho a practicar libremente una
religión, incluido el derecho a cambiar de religión o de convicciones;
_______________
6
7
E/CN.4/2002/73, apéndice.
E/CN.4/2005/61 y Corr.1 y Add.1 y 2.
3
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