A/HRC/55/49
97.
Los Estados deben proteger los ecosistemas relacionados con el agua, como las
montañas, los bosques, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos, frente al uso
excesivo y la contaminación por sustancias nocivas, y restaurarlos reconociendo la
coexistencia inherente de los pescadores y la naturaleza105. Para ello, deberían:
a)
Integrar y privilegiar los conocimientos locales, tradicionales e indígenas
de los pescadores sobre los peces y los hábitats acuáticos;
b)
Velar por que, a escala local, nacional e internacional, los pescadores en
pequeña escala, los trabajadores del sector pesquero y los Pueblos Indígenas,
especialmente las mujeres, reciban apoyo y puedan participar de forma significativa en
todos los aspectos de la toma de decisiones relativas a las políticas y programas que
afecten a sus derechos humanos y sus medios de vida;
c)
Dar prioridad a los pescadores en pequeña escala y los trabajadores del
sector pesquero en la asignación de tierras y pesquerías públicas;
d)
Restaurar y redistribuir los derechos de tenencia tradicionales,
consuetudinarios e indígenas de las comunidades pesqueras en los lugares en que las
comunidades de pescadores en pequeña escala y los Pueblos Indígenas hayan sido
desposeídos de sus tierras y territorios acuáticos sin ser debidamente consultados ni
haber dado su consentimiento;
e)
Crear zonas de pesca exclusivas para los pescadores en pequeña escala y
reprimir las incursiones de las flotas industriales;
f)
Poner en marcha sistemas de cogestión en el 100 % de las zonas costeras
estableciendo marcos jurídicos específicos que definan claramente las funciones y
responsabilidades de las autoridades y los pescadores, y prestando a los pescadores el
apoyo necesario para su participación, teniendo en cuenta sus derechos y sistemas
legítimos de tenencia;
g)
Rechazar la expansión de los proyectos petrolíferos y gasísticos en alta
mar y suspender todos aquellos que impidan a los pescadores en pequeña escala y los
trabajadores del sector pesquero afectados el ejercicio de sus derechos humanos
fundamentales;
h)
Evaluar y divulgar exhaustivamente, mediante declaraciones del impacto,
consultas públicas de buena fe y el consentimiento libre, previo e informado de los
Pueblos Indígenas, las repercusiones que las propuestas de proyectos de extracción de
petróleo y gas en alta mar puedan tener en la pesca local y los derechos de los
pescadores, lo que comporta, entre otras cosas, la evaluación de las repercusiones sobre
el clima y la biodiversidad y su mitigación antes de aprobar o financiar dichos
proyectos;
i)
Realizar auditorías periódicas independientes de las operaciones de carga
de petróleo a nivel local y compensar a las comunidades costeras por los daños
ambientales sufridos.
98.
Para que los mercados sean justos y estables, los Estados deberían:
a)
Poner en marcha e impulsar planes de protección social que incluyan a
todos los pescadores en pequeña escala y los trabajadores del sector pesquero, con
independencia de que trabajen en el sector formal o informal o sean trabajadores por
cuenta propia;
b)
Facilitar a los pescadores en pequeña escala un mayor acceso a
financiación, a información sobre el mercado, a los insumos y la tecnología adecuados
y a las infraestructuras;
105
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que
Trabajan en las Zonas Rurales, art. 21, párrs. 4 y 5; y Directrices Voluntarias, secc. 5.
GE.23-26071