A/HRC/55/49
obstante, la Convención ofrece flexibilidad para capturar por encima o por debajo de dicho
umbral con arreglo a los “factores ambientales y económicos pertinentes” (art. 61, párr. 3).
Lamentablemente, durante decenios los Estados han interpretado que la Convención permite
la sobrepesca, en particular mediante las capturas a gran escala. Además, el criterio del
rendimiento máximo sostenible mide la población de peces sin tener en cuenta las
condiciones biológicas concretas que necesita una población para reproducirse y prosperar,
por lo que en ocasiones ha incentivado la sobrepesca62. En definitiva, la Convención no
entiende el mar como una fuente de vida en su sentido más pleno y deja al margen
preocupaciones comunitarias, culturales y espirituales.
B.
Convenio sobre la Diversidad Biológica
55.
En el Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece una tensión aún más aguda
entre la naturaleza entendida como recurso natural y como fuente de vida. En 2022, las partes
en el Convenio aprobaron el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.
Acordaron, entre otros objetivos, conservar el 30 % de las tierras, aguas interiores y zonas
marinas y costeras del mundo para 2030, lo que se ha bautizado como “meta 30x30” (meta 3).
La meta 19 prevé que se destinen al menos 200.000 millones de dólares a este objetivo de
conservación para 2030, el 90 % de los cuales deberá proceder de la financiación privada,
principalmente en forma de financiación combinada. El Marco alienta en efecto a los Estados
a subvencionar la inversión privada.
56.
Durante las negociaciones, los Pueblos Indígenas y los miembros de la sociedad civil
mostraron preocupación por que la meta 19 pudiera alterar la relación de las personas con la
tierra y los cursos de agua y hacer que el ecosistema pasara a ser un mercado financiero 63.
Por ello, dicha meta incluye el compromiso de reforzar “el papel de las acciones colectivas,
entre ellas las de los pueblos indígenas y las comunidades locales, las acciones centradas en
la Madre Tierra y los enfoques no relacionados con el mercado, incluida la gestión
comunitaria de los recursos naturales y la cooperación y solidaridad de la sociedad civil
dirigidas a la conservación de la diversidad biológica”. Las acciones centradas en la Madre
Tierra se definen como un “enfoque ecocéntrico y basado en [los] derechos [humanos] que
posibilita la implementación de acciones tendientes a lograr relaciones armónicas y
complementarias entre las personas y la naturaleza, promoviendo la continuidad de todos los
seres vivos y sus comunidades y garantizando la no mercantilización de las funciones
ambientales de la Madre Tierra”. El Marco debe aplicarse mediante un enfoque basado en
los derechos humanos (párrs. 6 y 7 a), g) y n)).
57.
Es improbable que puedan conciliarse los conceptos de naturaleza como mercado
financiero y como Madre Tierra. Además, se ha reconocido que las medidas de conservación
que pasan por crear zonas protegidas en las que se excluye a las personas, como se prevé en
la meta 30x30, a menudo vulneran los derechos humanos, especialmente los de los Pueblos
Indígenas64. Como se expone más adelante, en su estructuración actual, la financiación de la
conservación, entre la que se cuenta la “financiación azul” para los océanos, conlleva graves
riesgos de violación de los derechos humanos.
C.
Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas
Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional
58.
El Acuerdo relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica
Marina, que en el momento de redactarse este informe aún no había entrado en vigor,
declarará área marina protegida una parte de los océanos del mundo como medida destinada
62
63
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GE.23-26071
Philip Larkin, “An epitaph for the concept of maximum sustained yield”, Transactions of the
American Fisheries Society, vol. 106, núm. 1 (1977).
Andre Standing, “Blue finance: how much debt can the ocean sustain? Implications for coastal fishing
communities in South Africa” (Ámsterdam, Transnational Institute, 2013).
Véanse A/71/229 y A/77/290.
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