A/RES/60/154
4.
Reconoce, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción
de Viena1, el derecho de cada Estado a escoger para sus instituciones nacionales el
marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano nacional, con el fin
de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales
de derechos humanos;
Reconoce también que las instituciones nacionales pueden desempeñar
5.
un papel decisivo para promover y asegurar la indivisibilidad y la interdependencia
de todos los derechos humanos, y exhorta a todos los Estados a que velen por que
los derechos humanos estén debidamente contemplados en los mandatos de sus
instituciones nacionales de derechos humanos cuando se establezcan;
Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones
6.
nacionales eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de los
derechos humanos o a que las fortalezcan, si ya existen, según se indica en la
Declaración y el Programa de Acción de Viena;
Acoge con beneplácito el creciente número de Estados que están
7.
estableciendo, o considerando la posibilidad de establecer, instituciones nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos;
Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los
8.
derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a que sigan
desempeñando una función activa para prevenir y combatir todas las violaciones de
los derechos humanos que se indican en la Declaración y el Programa de Acción de
Viena y en los instrumentos internacionales en la materia;
Observa con satisfacción las iniciativas de los Estados que han dado más
9.
autonomía e independencia a sus instituciones nacionales, incluso asignándoles una
función de investigación o afianzando dicha función, y alienta a otros gobiernos a
que consideren la posibilidad de adoptar medidas similares;
10. Reafirma el papel de las instituciones nacionales, donde existan, como
organismos apropiados para, entre otras cosas, difundir materiales sobre derechos
humanos y participar en otras actividades de información pública, incluidas las de
las Naciones Unidas;
11. Insta al Secretario General a que siga dando máxima prioridad a las
solicitudes de asistencia de los Estados Miembros para establecer o fortalecer sus
instituciones nacionales de derechos humanos como parte del Programa de las
Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de
derechos humanos;
12. Encomia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos por dar máxima prioridad a la labor relativa a las
instituciones nacionales y, habida cuenta de la ampliación de las actividades
relativas a dichas instituciones, alienta a la Alta Comisionada a que se asegure de
que se establezcan mecanismos adecuados y se proporcionen recursos
presupuestarios para proseguir y ampliar aún más las actividades de apoyo a las
instituciones nacionales de derechos humanos, e invita a los gobiernos a que hagan
nuevas aportaciones con ese fin al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las
Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos;
13. Acoge con beneplácito la creación de un sitio en la Web sobre las
instituciones nacionales, que constituye un medio importante para proporcionar
información a esas instituciones, así como la creación de una base de datos que
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