Comercio internacional y desarrollo
A/RES/74/201
3.
Reitera que los Estados no podrán lograr los ambiciosos Objetivos y metas
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 sin una alianza mundial revitalizada
y mejorada y sin unos medios de implementación que sean igualmente ambiciosos, y
que una alianza mundial revitalizada facilitará una intensa participación mundial para
respaldar la implementación de la Agenda 2030, aglutinando a los Gobiernos, la
sociedad civil, el sector privado, el sistema de las Naciones Unidas y otras instancias,
y movilizando todos los recursos disponibles;
4.
Reafirma los compromisos contraídos mediante la aprobación de la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo 5 en la esfera del comercio internacional, entre otras,
como importante esfera de acción para el desarrollo sostenible;
5.
Observa con preocupación que la Organización Mundial del Comercio se
ve cada vez más afectada por los escasos progresos logrados en las negociaciones
comerciales multilaterales y que es imprescindible que se ocupe de las cuestiones que
constituyen el núcleo de los problemas que afectan actualmente al comercio
internacional, y reconoce a este respecto la necesidad de fortalecer a la Organización
Mundial del Comercio, con miras a asegurar la viabilidad y la eficacia a largo plazo
de sus funciones de solución de controversias, negociación y supervisión;
6.
Renueva su firme compromiso de promover un sistema multilateral de
comercio universal, basado en normas, abierto, transparente, predecible, inclusivo,
no discriminatorio y equitativo en el marco de la Organización Mundial del Comercio,
así como una verdadera liberalización del comercio;
7.
Pone de relieve la urgente necesidad de combatir el proteccionismo en
todas sus formas y de rectificar todas las medidas que distorsionan el comercio y no
se ajustan a las normas de la Organización Mundial del Comercio, reconociendo el
derecho de los países, en particular los países en desarrollo, a proceder con plena
flexibilidad de acuerdo con los compromisos y obligaciones que han contraído en el
marco de la Organización Mundial del Comercio, y pone de relieve también que la
labor de la Organización Mundial del Comercio deberá seguir centrándose en el
desarrollo y manteniendo como elemento integral las disposiciones sobre el trato
especial y diferenciado;
8.
Insta a la comunidad internacional a que actúe de manera urgente y eficaz
para eliminar la utilización de medidas económicas, financieras o comerciales
unilaterales que no hayan sido autorizadas por los órganos pertinentes de las Naciones
Unidas, sean incompatibles con los principios del derecho internacional o la Carta de
las Naciones Unidas o contravengan los principios básicos del sistema de comercio
multilateral y que afecten en particular, pero no exclusivamente, a los países en
desarrollo;
9.
Exhorta a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio
a que concluyan con carácter urgente las negociaciones sobre las subvenciones a la
pesca en 2019, de conformidad con la decisión de la 11 a Conferencia Ministerial de
la Organización Mundial del Comercio 6 y con miras a la consecución de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible;
10. Subraya la importancia del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
anexo al Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de Marrakech por el que se
Establece la Organización Mundial del Comercio para mejorar la transparencia,
agilizar la circulación, el despacho y la entrega de mercancías, en particular las
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19-22414
Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
WT/MIN(17)/64-WT/L/1031, de 13 de diciembre de 2017.
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