Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/64/46
Distr. general
12 de enero de 2010
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 96 k) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2009
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/64/391)]
64/46. Aplicación de la Convención sobre la prohibición
del desarrollo, la producción, el almacenamiento
y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema de las armas químicas,
en particular la resolución 63/48, de 2 de diciembre de 2008, aprobada sin votación,
en la que observó con reconocimiento la labor que se realizaba para lograr el objeto
y propósito de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción 1,
Decidida a lograr la prohibición efectiva del desarrollo, la producción,
la adquisición, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de armas químicas
y su destrucción,
Observando con satisfacción que, desde que se aprobó la resolución 63/48,
otros cuatro Estados se han adherido a la Convención, con lo que el número total
de Estados partes en la Convención asciende a ciento ochenta y ocho,
Reafirmando la importancia del resultado del segundo período extraordinario de
sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el examen del funcionamiento
de la Convención sobre las Armas Químicas (en adelante “la Segunda Conferencia de
Examen”), incluido su informe final 2 aprobado por consenso, en que se trataron
todos los aspectos de la Convención y se formularon importantes recomendaciones
acerca de la continuación de su aplicación,
Poniendo de relieve que la Segunda Conferencia de Examen acogió con
satisfacción el hecho de que, once años después de su entrada en vigor,
la Convención sigue siendo un singular acuerdo multilateral por el que se prohíbe
toda una categoría de armas de destrucción en masa de manera no discriminatoria
y verificable y bajo un estricto y eficaz control internacional,
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1
2
09-46462
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1974, núm. 33757.
Véase Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, documento RC-2/4.
*0946462*
Se ruega reciclar
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