A/RES/64/46
1.
Pone de relieve que la universalidad de la Convención sobre la prohibición
del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y
sobre su destrucción1 es fundamental para lograr su objeto y propósito, reconoce los
progresos logrados en la aplicación del plan de acción para lograr la universalidad
de la Convención y exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a
pasar a ser partes en la Convención sin demora;
Subraya que la aplicación de la Convención contribuye en gran medida
2.
a la paz y la seguridad internacionales mediante la eliminación de los arsenales
existentes de armas químicas y la prohibición de la adquisición y el empleo de
dichas armas, y prevé la asistencia y protección en caso de empleo o amenaza de
empleo de armas químicas y la cooperación internacional con fines pacíficos en el
campo de las actividades químicas;
Destaca la importancia que tiene para la Convención que todos los
3.
poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas químicas
o instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los Estados
anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados partes en la
Convención, y celebra los avances hacia ese fin;
Reafirma la obligación de los Estados partes en la Convención
4.
de destruir las armas químicas y de destruir o transformar las instalaciones
de producción de armas químicas en los plazos previstos en la Convención;
Destaca que la aplicación cabal y efectiva de todas las disposiciones
5.
de la Convención, comprendidas las relativas a las medidas nacionales de aplicación
(artículo VII) y a la asistencia y protección contra las armas químicas (artículo X),
constituye una importante contribución a los esfuerzos de las Naciones Unidas en la
lucha mundial contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
Observa que la aplicación efectiva del sistema de verificación fomenta
6.
la confianza en el cumplimiento de la Convención por los Estados partes;
7.
Destaca la importancia de la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas en la verificación del cumplimiento de las disposiciones
de la Convención y en la promoción de la realización oportuna y eficaz de todos sus
objetivos;
Insta a todos los Estados partes en la Convención a cumplir total
8.
y puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y a apoyar a la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en sus actividades
de aplicación;
Acoge con beneplácito los progresos logrados en el cumplimiento
9.
nacional de las obligaciones previstas en el artículo VII y encomia a los Estados
partes y a la Secretaría Técnica por ayudar a otros Estados partes, a petición de
éstos, a aplicar las medidas complementarias del plan de acción relativo a las
obligaciones previstas en el artículo VII, e insta a los Estados partes que no hayan
cumplido las obligaciones que les incumben con arreglo a ese artículo a hacerlo sin
mayor demora, de conformidad con sus procesos constitucionales;
10. Pone de relieve que las disposiciones del artículo X de la Convención
siguen manteniendo su pertinencia e importancia y acoge con beneplácito las
actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
relacionadas con la asistencia y la protección contra esas armas;
11. Reafirma que las disposiciones de la Convención se aplicarán de forma tal
que no obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de los Estados partes y la
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