A/RES/64/46 1. Pone de relieve que la universalidad de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción1 es fundamental para lograr su objeto y propósito, reconoce los progresos logrados en la aplicación del plan de acción para lograr la universalidad de la Convención y exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a pasar a ser partes en la Convención sin demora; Subraya que la aplicación de la Convención contribuye en gran medida 2. a la paz y la seguridad internacionales mediante la eliminación de los arsenales existentes de armas químicas y la prohibición de la adquisición y el empleo de dichas armas, y prevé la asistencia y protección en caso de empleo o amenaza de empleo de armas químicas y la cooperación internacional con fines pacíficos en el campo de las actividades químicas; Destaca la importancia que tiene para la Convención que todos los 3. poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas químicas o instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los Estados anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados partes en la Convención, y celebra los avances hacia ese fin; Reafirma la obligación de los Estados partes en la Convención 4. de destruir las armas químicas y de destruir o transformar las instalaciones de producción de armas químicas en los plazos previstos en la Convención; Destaca que la aplicación cabal y efectiva de todas las disposiciones 5. de la Convención, comprendidas las relativas a las medidas nacionales de aplicación (artículo VII) y a la asistencia y protección contra las armas químicas (artículo X), constituye una importante contribución a los esfuerzos de las Naciones Unidas en la lucha mundial contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; Observa que la aplicación efectiva del sistema de verificación fomenta 6. la confianza en el cumplimiento de la Convención por los Estados partes; 7. Destaca la importancia de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y en la promoción de la realización oportuna y eficaz de todos sus objetivos; Insta a todos los Estados partes en la Convención a cumplir total 8. y puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y a apoyar a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en sus actividades de aplicación; Acoge con beneplácito los progresos logrados en el cumplimiento 9. nacional de las obligaciones previstas en el artículo VII y encomia a los Estados partes y a la Secretaría Técnica por ayudar a otros Estados partes, a petición de éstos, a aplicar las medidas complementarias del plan de acción relativo a las obligaciones previstas en el artículo VII, e insta a los Estados partes que no hayan cumplido las obligaciones que les incumben con arreglo a ese artículo a hacerlo sin mayor demora, de conformidad con sus procesos constitucionales; 10. Pone de relieve que las disposiciones del artículo X de la Convención siguen manteniendo su pertinencia e importancia y acoge con beneplácito las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas relacionadas con la asistencia y la protección contra esas armas; 11. Reafirma que las disposiciones de la Convención se aplicarán de forma tal que no obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de los Estados partes y la 2

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