A/RES/56/285
Reafirmando el principio general de que las condiciones de servicio de los
magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda son las de los magistrados del
Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,
1.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones hechas por la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto en su informe 2 con
respecto a los emolumentos, el estipendio especial del Presidente y del
Vicepresidente cuando desempeña la función de Presidente, el subsidio de
educación, las pensiones y otras condiciones de servicio de los miembros de la
Corte Internacional de Justicia, los magistrados del Tribunal Internacional para la ex
Yugoslavia, los magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda y los
magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, sin perjuicio
de las reglas que rigen las condiciones de servicio de los magistrados de los
Tribunales;
2.
Decide volver a examinar las condiciones de servicio y la remuneración
de los miembros de la Corte Internacional de Justicia, los magistrados del Tribunal
Internacional para la ex Yugoslavia, los magistrados del Tribunal Internacional para
Rwanda y los magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
en su quincuagésimo noveno período de sesiones.
105ª sesión plenaria
27 de junio de 2002
2
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