A/RES/50/8 Página 3 la Agricultura y la Alimentación, y que sus conclusiones entren en vigor el 1º de enero del año 2000; 4. Pide al Consejo Económico y Social que, en la continuación de su período de sesiones sustantivo de 1995, elija dieciocho miembros de la Junta Ejecutiva, por un período que comenzará el 1º de enero de 1996, de acuerdo con la distribución y por los períodos siguientes: a) Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista A, dos de los cuales por un período de tres años, uno por un período de dos años y dos por un período de un año; b) Cuatro miembros entre los Estados enumerados en la lista B, uno de los cuales por un período de tres años, dos por un período de dos años y uno por un período de un año; Dos miembros entre los Estados enumerados en la lista C, uno de c) los cuales por un período de tres años y uno por un período de un año; d) Seis miembros entre los Estados enumerados en la lista D, dos de los cuales por un período de tres años, dos por un período de dos años y dos por un período de un año; e) Un miembro entre los Estados enumerados en la lista E, por un período de dos años; 5. Decide que, en lo sucesivo, todos los miembros de la Junta Ejecutiva se elijan por un período de tres años y pide al Consejo Económico y Social que tome las disposiciones necesarias para que en cada año civil expiren los mandatos de seis de los miembros elegidos por cada uno de los dos Consejos; 6. Decide aprobar las Normas Generales revisadas del Programa Mundial de Alimentos que figuran en el anexo I de la nota del Secretario General sobre la transformación del Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria del Programa Mundial de Alimentos en Junta Ejecutiva 2/, ratificadas por el Consejo Económico y Social en su decisión 1995/227 y por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 108º período de sesiones, el 12 de junio de 1995; 7. Decide, siempre que convenga en ello la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que las Normas Generales revisadas entren en vigor el 1º de enero de 1996. 46a. sesión plenaria 1o de noviembre de 1995 2/ E/1995/14.

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