A/HRC/RES/55/14
3.
Alienta a los Estados a que, en colaboración con las organizaciones
internacionales y regionales pertinentes, intensifiquen la lucha contra la discriminación, la
violencia y las prácticas nocivas hacia las personas con variaciones innatas en las
características sexuales y aborden sus causas fundamentales, como los estereotipos, la
difusión de ideas erróneas e información inexacta, la estigmatización y los tabúes, y trabajen
para que esas personas puedan hacer efectivo el derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental;
4.
Decide seguir ocupándose de esta cuestión.
54ª sesión
4 de abril de 2024
[Aprobada en votación registrada por 24 votos contra ninguno y 23 abstenciones. El resultado
de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica,
Cuba, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Ghana, Honduras,
India, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos (Reino de los),
República Dominicana, Rumanía, Sudáfrica, Viet Nam.
Abstenciones:
Argelia, Bangladesh, Benin, Burundi, Camerún, China, Côte d’Ivoire,
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Georgia, Indonesia, Kazajstán,
Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Paraguay, Qatar,
Somalia, Sudán.]
GE.24-06308
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