A/HRC/RES/58/3 8. Expresa su profunda preocupación por los crecientes efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre el medio ambiente y los recursos naturales, que conducen a graves violaciones de los derechos humanos de las poblaciones a las que se dirigen, y condena enérgicamente la continua aplicación unilateral de tales medidas, que tienen diversas repercusiones medioambientales transfronterizas y transgeneracionales para las generaciones presentes y futuras; 9. Expresa su gran preocupación también porque, en algunos países, la situación socioeconómica de los miembros de las familias, en particular las mujeres y los niños, se ve lesionada por las medidas coercitivas unilaterales, impuestas y mantenidas en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación con diversos medios de transporte, impiden la plena efectividad del desarrollo social y económico y constituyen un obstáculo para el bienestar de la población de los países afectados, repercutiendo en particular en las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; 10. Reitera su llamamiento a los Estados que hayan adoptado medidas de esta índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se derivan de las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas; 11. Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; 12. Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento dirigido a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado; 13. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o procurarse de él ventajas de cualquier índole; 14. Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus medios de subsistencia y desarrollo; 15. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países menos adelantados y los países en desarrollo; 16. Rechaza todos los intentos de introducir medidas coercitivas unilaterales, así como la creciente tendencia en este sentido, incluso mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial que no son conformes con el derecho internacional, e insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que tengan plenamente en cuenta las repercusiones negativas de esas medidas, incluso mediante la promulgación y la aplicación extraterritorial de leyes nacionales que no son conformes con el derecho internacional en su tarea de hacer efectivo el derecho al desarrollo; 17. Solicita a los Estados que se abstengan de elaborar listas ilegales y unilaterales, como la lista de Estados que supuestamente patrocinan el terrorismo, que constituye una medida coercitiva unilateral adicional y viola principios fundamentales del derecho internacional, como el principio de igualdad soberana de los Estados, la prohibición de intervenir en los asuntos internos de los Estados y el principio de solución pacífica de las controversias internacionales; 6 GE.25-05464

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