A/HRC/RES/58/3
coercitivas unilaterales en la población de los países menos adelantados y los países en
desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual;
35.
Solicita también al Alto Comisionado, y pide a los correspondientes
procedimientos especiales competentes del Consejo de Derechos Humanos y a los órganos
creados en virtud de tratados, que presten atención, en el marco de sus mandatos, a la
situación de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados como consecuencia de
medidas coercitivas unilaterales;
36.
Solicita al Secretario General que proporcione al Alto Comisionado la
asistencia necesaria para que lleve a cabo su mandato de manera efectiva, en particular
poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;
37.
Insta a los Estados y a otras partes interesadas a que promuevan y preserven el
multilateralismo y a que adopten las medidas necesarias para reforzar la cooperación
bilateral, regional e internacional con objeto de afrontar las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de todos los derechos humanos;
38.
trabajo.
Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de
55ª sesión
2 de abril de 2025
[Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 16 y 3 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil,
Burundi, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Cuba, Etiopía, Gambia,
Ghana, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Malawi, Maldivas, Marruecos,
Qatar, República Democrática del Congo, República Dominicana, Sudáfrica,
Sudán, Tailandia, Viet Nam.
Votos en contra:
Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, España, Francia,
Georgia, Islandia, Japón, Macedonia del Norte, Países Bajos (Reino de los),
República de Corea, Rumanía, Suiza.
Abstenciones:
Costa Rica, Islas Marshall, México.]
GE.25-05464
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