A/RES/52/184
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y expedita para elaborar un catálogo de tecnologías de probado rendimiento que permita a los países en
desarrollo elegir eficazmente entre las tecnologías de avanzada;
7. Reafirma la necesidad de que se cumplan los compromisos contraídos sobre el suministro de
recursos financieros y la transferencia de tecnología que figuran en el capítulo 34 del Programa 214, en
las conclusiones del decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y en el
Programa de Desarrollo5;
8. Reafirma también la necesidad de que se cuente con recursos financieros suficientes, de forma
continua y segura, para fomentar la ciencia y la tecnología para el desarrollo, sobre todo para promover
la capacidad científica y tecnológica endógena de los países en desarrollo en consonancia con sus
prioridades;
9. Subraya que se deberían aprovechar y ampliar las formas actuales de cooperación entre los
sectores público y privado de los países en desarrollo y los países desarrollados y, en ese sentido, subraya
también la importancia de señalar qué barreras y restricciones se interponen a la transferencia de
tecnologías de propiedad pública y privada, como lo afirma la Asamblea General en el párrafo 88 del
anexo a su resolución S/19-2, así como en otras resoluciones y decisiones pertinentes, con miras a reducir
dichas restricciones y crear incentivos concretos, fiscales y de otro tipo, para la transferencia de esas
tecnologías;
10. Reconoce la importancia de la cooperación entre los países en desarrollo en la esfera de la
ciencia y la tecnología mediante la promoción de los aspectos complementarios, y la necesidad de
promover aún más esa cooperación mediante el establecimiento o el fortalecimiento de los centros
nacionales de tecnología e información de los países en desarrollo y el establecimiento de redes en los
planos subregional, regional, interregional y mundial para promover la investigación, la formación y la
difusión de la tecnología, así como proyectos conjuntos en los países en desarrollo, e insta a las
organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones y programas
internacionales, regionales y subregionales competentes a que presten un apoyo continuado y más intenso,
mediante la asistencia técnica y la financiación de dichas actividades;
11. Reitera la afirmación hecha por la Asamblea General en el párrafo 93 del anexo a su resolución
S/19-2, de que la creación de centros para la transferencia de tecnología a distintos niveles, incluido el
regional, podría contribuir en gran medida al logro del objetivo de transferir tecnologías ecológicamente
racionales a los países en desarrollo y que, a tal fin, deberían colaborar los órganos y mecanismos
existentes de las Naciones Unidas, incluidos, según sea el caso, los mecanismos para la cooperación
tecnológica y ambiental entre los países en desarrollo, el Centro de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y las comisiones regionales;
4
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8, y corrección), resolución 1, anexo II.
5
Resolución 51/240, anexo.
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