Naciones Unidas Asamblea General A/RES/56/92 Distr. general 25 de enero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 173 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/598 y Corr.1)] 56/92. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Comunidad de Estados Sahelosaharianos La Asamblea General, Considerando la importancia de la Comunidad de Estados Sahelosaharianos, una organización intergubernamental que atiende a los intereses comunes de sus miembros y tiene en cuenta los diversos vínculos que unen a sus pueblos, y habida cuenta de la determinación de la organización de abordar los factores que han dado lugar al retraso económico y la inestabilidad en sus Estados miembros, su convicción de que la acción común en un marco de complementariedad es la mejor forma de integrar a sus países y pueblos, su decisión de mantener la paz y la seguridad internacionales en la región sahelosahariana, y su determinación de realizar los ideales de integración económica, cultural, política y social de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de la Unidad Africana, la Carta de la Organización de la Conferencia Islámica, el Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana, de 3 de junio de 1991, (Tratado de Abuja) 1 y los documentos constitutivos de las organizaciones regionales en las que participan sus Estados miembros, Considerando también la necesidad, señalada con frecuencia por las Naciones Unidas, de promover y apoyar todas las actividades que fomenten el desarrollo de la cooperación bilateral y multilateral sobre la base del derecho internacional, Observando que el tratado por el que se establece la Comunidad de Estados Sahelosaharianos destaca la cooperación regional como parte del proceso para lograr la unidad africana sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de la promoción de la justicia social y la estabilidad, Deseando promover la cooperación entre las Naciones Unidas y la Comunidad de Estados Sahelosaharianos, 1. Decide invitar a la Comunidad de Estados Sahelosaharianos a participar en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General en calidad de observadora; _______________ 1 01 47948 A/46/651, anexo.

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