A/HRC/RES/36/27 comunicación y la sociedad civil, a fin de establecer un marco para la defensa de la libertad de expresión; 2. Acoge con beneplácito también el compromiso permanente del Gobierno Federal de Somalia con el proceso del examen periódico universal y, a ese respecto, celebra la aceptación de las numerosas recomendaciones formuladas en el examen y alienta a que se apliquen; 3. Expresa preocupación por las denuncias de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos en Somalia, y recalca la necesidad de poner fin a la impunidad, promover el respeto de los derechos humanos para todos y exigir responsabilidades a quienes cometan esas violaciones y conculcaciones y delitos conexos; 4. Expresa especial preocupación por los abusos y vulneraciones cometidos contra las mujeres y las niñas, incluidos la violencia sexual y de género, los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la mutilación genital femenina; expresa preocupación por los abusos y vulneraciones cometidos contra los niños, incluidos el reclutamiento y la utilización ilícitos de niños soldados y niños en los conflictos armados, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual y de género, así como los secuestros; y pone de relieve la necesidad de que se exijan responsabilidades y se haga justicia por todos esos abusos y vulneraciones; 5. Expresa preocupación porque los desplazados internos, incluidos los más marginados y vulnerables, entre los que puede haber mujeres, niños y personas pertenecientes a grupos minoritarios, son los que corren mayor riesgo y pueden verse más afectados por la violencia, los abusos y las vulneraciones; 6. Expresa preocupación también por los ataques y el hostigamiento sufridos por los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, incluidos los periodistas, en Somalia, y pone de relieve la necesidad de promover el respeto de la libertad de expresión y de opinión, así como de poner fin a la impunidad, exigiendo responsabilidades a quienes cometan esos delitos; 7. Reconoce los esfuerzos de los Estados que acogen a refugiados somalíes, insta a todos los Estados de acogida a que cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional en relación con los refugiados, e insta a la comunidad internacional a que siga prestando apoyo financiero para que los Estados de acogida puedan atender a las necesidades humanitarias de los refugiados somalíes en la región, apoye la reintegración de los que regresen a Somalia cuando las condiciones sean adecuadas y preste asistencia a los desplazados internos en el país; 8. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional: a) Cumpla los compromisos contraídos en la Nueva Alianza para Somalia y el comunicado de la Conferencia de Londres sobre la reforma constitucional, señalando la importancia de alcanzar un acuerdo sobre cuestiones constitucionales pendientes, ultimando el proceso de revisión constitucional a fin de que promueva la consolidación de la paz y el estado de derecho, y estableciendo un modelo más inclusivo para las elecciones de 2021; b) Ponga fin a la cultura de la impunidad imperante y exija cuentas a quienes cometen violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, mediante el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos independiente y dotada de recursos y la reforma de los mecanismos de justicia tradicionales del Estado, para aumentar la representación de las mujeres en el poder judicial y mejorar el acceso de las mujeres y los niños a la justicia; c) Imponga una política de tolerancia cero a la violencia sexual y de género, incluida la mutilación genital femenina, asegurándose de que quienes cometan actos de violencia sexual y de género, explotación y abusos, independientemente de su condición o rango, rindan cuentas por sus actos; d) Lleve a cabo una reforma del sector de la seguridad acorde con el derecho internacional a fin de asegurar que las instituciones y las fuerzas de seguridad somalíes cumplan el derecho nacional e internacional aplicable, incluido el derecho internacional de GE.17-17796 3

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