A/RES/55/22
Paz y Seguridad del África Central, hayan decidido crear un mecanismo de alerta
rápida en el África central como instrumento de prevención de los conflictos
armados, y hayan decidido establecer un parlamento subregional y un centro
subregional de derechos humanos y de la democracia, a fin de promover las
experiencias y los valores democráticos y los derechos humanos en el África central,
Teniendo presente la Declaración del Milenio 2, aprobada el 8 de septiembre de
2000 por los Jefes de Estado y de Gobierno con motivo de la Cumbre del Milenio, y
especialmente el capítulo VII,
Consciente de la importancia del apoyo del sistema de las Naciones Unidas y
la comunidad internacional para asegurar el éxito de la labor que realizan los países
de la Comunidad Económica de los Estados del África Central para promover el
desarrollo y la integración económica, y para consolidar la paz, la democracia y los
derechos humanos en la subregión,
1.
Reconoce que los objetivos y las metas que persigue la Comunidad
Económica de los Estados del África Central son compatibles con los principios y
los ideales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas;
2.
Pide al Secretario General que adopte medidas adecuadas con el objeto
de establecer la cooperación entre las Naciones Unidas y la Comunidad Económica
de los Estados del África Central;
3.
Celebra el apoyo que presta el Secretario General a los Estados
miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central para
fortalecer las medidas de fomento de la confianza a nivel subregional y promover
los derechos humanos, el Estado de derecho y las instituciones democráticas, en
aplicación del programa de trabajo del Comité Consultivo Permanente de las
Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central;
4.
Pide al Secretario General que siga prestando ese apoyo y, dentro de los
límites del presupuesto vigente de las Naciones Unidas, lo extienda a todas las
esferas que se incluyen en el marco de la cooperación entre el sistema de las
Naciones Unidas y la Comunidad Económica de los Estados del África Central, en
particular el fortalecimiento de las estructuras de la Comunidad y el logro de sus
objetivos en pro de la paz y la seguridad, la democracia y los derechos humanos, a
fin de facilitar el funcionamiento del mecanismo de alerta rápida en África central
como instrumento de prevención de los conflictos armados y establecer un
parlamento subregional y un centro subregional de derechos humanos y de la
democracia para el África central, donde han de promoverse las experiencias y los
valores democráticos y los derechos humanos;
5.
Subraya la importancia de una coordinación adecuada entre el sistema de
las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, y la Comunidad
Económica de los Estados del África Central;
6.
Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros y a la comunidad
internacional para que contribuyan a la labor de la Comunidad Económica de los
Estados del África Central encaminada a lograr la integración y el desarrollo
económicos, promover la democracia y los derechos humanos y consolidar la paz y
la seguridad en el África central;
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Resolución 55/2.