A/RES/55/22 Paz y Seguridad del África Central, hayan decidido crear un mecanismo de alerta rápida en el África central como instrumento de prevención de los conflictos armados, y hayan decidido establecer un parlamento subregional y un centro subregional de derechos humanos y de la democracia, a fin de promover las experiencias y los valores democráticos y los derechos humanos en el África central, Teniendo presente la Declaración del Milenio 2, aprobada el 8 de septiembre de 2000 por los Jefes de Estado y de Gobierno con motivo de la Cumbre del Milenio, y especialmente el capítulo VII, Consciente de la importancia del apoyo del sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para asegurar el éxito de la labor que realizan los países de la Comunidad Económica de los Estados del África Central para promover el desarrollo y la integración económica, y para consolidar la paz, la democracia y los derechos humanos en la subregión, 1. Reconoce que los objetivos y las metas que persigue la Comunidad Económica de los Estados del África Central son compatibles con los principios y los ideales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas; 2. Pide al Secretario General que adopte medidas adecuadas con el objeto de establecer la cooperación entre las Naciones Unidas y la Comunidad Económica de los Estados del África Central; 3. Celebra el apoyo que presta el Secretario General a los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central para fortalecer las medidas de fomento de la confianza a nivel subregional y promover los derechos humanos, el Estado de derecho y las instituciones democráticas, en aplicación del programa de trabajo del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central; 4. Pide al Secretario General que siga prestando ese apoyo y, dentro de los límites del presupuesto vigente de las Naciones Unidas, lo extienda a todas las esferas que se incluyen en el marco de la cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y la Comunidad Económica de los Estados del África Central, en particular el fortalecimiento de las estructuras de la Comunidad y el logro de sus objetivos en pro de la paz y la seguridad, la democracia y los derechos humanos, a fin de facilitar el funcionamiento del mecanismo de alerta rápida en África central como instrumento de prevención de los conflictos armados y establecer un parlamento subregional y un centro subregional de derechos humanos y de la democracia para el África central, donde han de promoverse las experiencias y los valores democráticos y los derechos humanos; 5. Subraya la importancia de una coordinación adecuada entre el sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, y la Comunidad Económica de los Estados del África Central; 6. Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros y a la comunidad internacional para que contribuyan a la labor de la Comunidad Económica de los Estados del África Central encaminada a lograr la integración y el desarrollo económicos, promover la democracia y los derechos humanos y consolidar la paz y la seguridad en el África central; 2 2 Resolución 55/2.

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