A/RES/55/151 duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982, Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con miras a fomentar la aplicación uniforme de los textos jurídicos de la Comisión y su utilidad para las autoridades gubernamentales, los profesionales del derecho y los círculos académicos, 1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33° período de sesiones1 ; 2. Encomia a la Comisión por la labor relativa a los proyectos de infraestructura con financiación privada, que culminó en la adopción de la Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada de la CNUDMI 2, y los progresos importantes hechos en su labor sobre la cesión de créditos con fines de financiación; 3. Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al cuestionario distribuido por la Secretaría en relación con el régimen jurídico del reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros y, en particular, con la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 3; 4. Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la fundación privada establecida con objeto de alentar la asistencia del sector privado a la Comisión; 5. Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia y, a ese respecto: a) Insta a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas e invita a otras organizaciones internacionales a que tengan presente el mandato de la Comisión y la necesidad de evitar la duplicación de actividades y de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional; b) Recomienda a la Comisión que, por conducto de su secretaría, siga manteniendo una estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, que realizan actividades en materia de derecho mercantil internacional; 6. Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en textos jurídicos de la Comisión; 2 3 2 Ibíd., párr. 372. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No. 4739.

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