A/RES/55/151
duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar la
eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del
derecho mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de
16 de diciembre de 1982,
Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a
los textos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional con miras a fomentar la aplicación uniforme de los textos jurídicos de
la Comisión y su utilidad para las autoridades gubernamentales, los profesionales
del derecho y los círculos académicos,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en
su 33° período de sesiones1 ;
2.
Encomia a la Comisión por la labor relativa a los proyectos de
infraestructura con financiación privada, que culminó en la adopción de la Guía
legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada de la
CNUDMI 2, y los progresos importantes hechos en su labor sobre la cesión de
créditos con fines de financiación;
3.
Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al
cuestionario distribuido por la Secretaría en relación con el régimen jurídico del
reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros y, en particular,
con la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución
de las sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio
de 1958 3;
4.
Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la
fundación privada establecida con objeto de alentar la asistencia del sector privado a
la Comisión;
5.
Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia y, a ese
respecto:
a)
Insta a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones
Unidas e invita a otras organizaciones internacionales a que tengan presente el
mandato de la Comisión y la necesidad de evitar la duplicación de actividades y de
fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la
armonización del derecho mercantil internacional;
b)
Recomienda a la Comisión que, por conducto de su secretaría, siga
manteniendo una estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones
internacionales, incluidas las organizaciones regionales, que realizan actividades en
materia de derecho mercantil internacional;
6.
Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los
países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en
materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de
legislación nacional basada en textos jurídicos de la Comisión;
2
3
2
Ibíd., párr. 372.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No. 4739.