A/HRC/RES/39/8 1. Reafirma que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que, en virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos derechos son esenciales y parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; 2. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y toma nota con aprecio de su informe sobre el tema de los derechos humanos al agua y al saneamiento de las personas desplazadas por la fuerza1; 3. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena efectividad de todos los derechos humanos y que han de adoptar medidas, tanto a nivel nacional como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos al agua potable y al saneamiento por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos; 4. Reafirma también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento están interrelacionados, pero tienen características que justifican un trato distinto a fin de abordar los problemas específicos de su aplicación; 5. Destaca la importante función de la cooperación internacional y la asistencia técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los organismos donantes, en particular en lo que se refiere al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes en los plazos previstos, e insta a los asociados para el desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar, poner en marcha y supervisar programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción nacionales relacionados con los derechos al agua potable y al saneamiento; 6. Subraya la importancia de un recurso efectivo en caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y, a este respecto, de recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados, incluidos los procedimientos incoados por personas o grupos de personas, según corresponda, o en nombre de ellas, así como de procedimientos adecuados para evitar la vulneración de esos derechos, con miras a que se haga justicia para todos por las violaciones que afectan al ejercicio de los derechos al agua potable y al saneamiento, que son esenciales y parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la adopción de las medidas necesarias para lograr que las mujeres, las niñas y las personas en situación de riesgo tengan igualdad de acceso a recursos efectivos; 7. Observa con preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos, siguen existiendo desigualdades de género a los efectos del ejercicio de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento; 8. Exhorta a los Estados a que: a) Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas, incluido el Objetivo 6 de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional; 1 4 A/HRC/39/55. GE.18-16416

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