A/HRC/RES/39/8 salubridad del agua, reducir el número de personas que sufren escasez de agua y prestar una atención especial a las necesidades y los derechos de las mujeres y las niñas, Recordando también la resolución 71/222 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2016, en la que la Asamblea proclamó el período 2018-2028 Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible”, Recordando además los compromisos y las iniciativas pertinentes que promueven los derechos humanos al agua potable y al saneamiento formulados en la reunión de alto nivel de 2014 de la alianza Saneamiento y Agua para Todos y en la Declaración de Ngor sobre Saneamiento e Higiene, aprobada en la Cuarta Conferencia Africana sobre Saneamiento e Higiene, celebrada en 2015, la Declaración de Dhaka, aprobada en la Sexta Conferencia de Asia Meridional sobre Saneamiento, celebrada en 2016, la Declaración de Lima, aprobada en la Cuarta Conferencia Latinoamericana de Saneamiento, celebrada en 2016, y la hoja de ruta de Dar es Salam para cumplir los compromisos de Ngor sobre la seguridad del agua y el saneamiento en África, aprobada en la sexta Semana Africana del Agua, en 2016, y observando la Cumbre del Agua de Budapest de 2016 y sus recomendaciones, el llamamiento a la acción del simposio de alto nivel sobre el tema “El Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y sus metas: asegurar que nadie se quede atrás en el acceso al agua y al saneamiento”, celebrado en Dushanbé en 2016, la Séptima Conferencia de Asia Meridional sobre el Saneamiento, celebrada en Islamabad en 2018, y la Conferencia Internacional de Alto Nivel sobre el Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible”, celebrada en Dushanbé en 2018, Acogiendo con beneplácito la labor de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en la actualización de 2017 publicada por su Programa Conjunto de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y del Saneamiento, Acogiendo con beneplácito también el hecho de que, según un informe de 2015 del Programa Conjunto de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y del Saneamiento, alrededor del 71% de la población mundial utiliza un sistema de servicios de abastecimiento de agua potable gestionado de manera segura, pero profundamente preocupado porque el 12% de la población mundial sigue careciendo incluso de un sistema básico de abastecimiento de agua potable, Profundamente preocupado porque 844 millones de personas carecen de servicios básicos de abastecimiento de agua, 2.100 millones de personas no disponen de agua potable y libre de contaminación en sus hogares cuando la necesitan, 4.500 millones de personas carecen de acceso a servicios de saneamiento gestionados de manera segura y 892 millones de personas siguen practicando la defecación al aire libre, Acogiendo con beneplácito que el Programa Conjunto de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y del Saneamiento haya establecido una amplia base de datos mundial y desempeñado un papel decisivo en la elaboración de normas mundiales para evaluar los progresos realizados, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las cifras oficiales no siempre plasman todas las dimensiones de los derechos humanos al agua y al saneamiento, Profundamente preocupado porque la falta de acceso al agua potable y el saneamiento y la higiene tiene importantes costos humanos, como precariedad de la salud y altas tasas de mortalidad, y graves pérdidas económicas, y afirmando que la asequibilidad, accesibilidad, disponibilidad y calidad, como criterios de derechos humanos para asegurar los derechos al agua potable y al saneamiento, exigen, entre otras cosas, que las instalaciones y los servicios relacionados con el agua, el saneamiento y la higiene estén al alcance de todos los sectores de la población, en condiciones de seguridad y sin discriminación de ningún tipo, y sean accesibles a un precio asequible para todos, Expresando preocupación porque el cambio climático ha contribuido y sigue contribuyendo al aumento de la frecuencia e intensidad de los desastres naturales repentinos y los fenómenos de evolución lenta, y porque esos fenómenos tienen efectos negativos en el disfrute pleno de todos los derechos humanos, incluidos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, 2 GE.18-16416

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