A/RES/50/200
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16.
Observa con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de Rwanda por
reconstruir la administración pública y la infraestructura social, jurídica,
económica y de derechos humanos en Rwanda, alienta al Gobierno de Rwanda a que
intensifique sus esfuerzos, con la asistencia de la comunidad internacional,
la Operación de Derechos Humanos en Rwanda y otros órganos de las Naciones
Unidas, para acelerar el procesamiento de casos, velar por que las condiciones
y el trato durante la detención cumplan las normas internacionales e impartir
formación a la policía civil sobre los procedimientos judiciales aplicables a
la detención y reclusión y toma nota de que la labor en ese sentido tropieza
con el obstáculo de la falta de recursos humanos y financieros;
17.
Invita a los Estados Miembros, a las organizaciones y los
organismos del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que prosigan e intensifiquen sus
esfuerzos por aportar apoyo financiero y técnico a la labor del Gobierno de
Rwanda para reconstruir la administración pública y la infraestructura social,
jurídica, económica y de derechos humanos de Rwanda, en particular la
administración de justicia, expresa satisfacción por las contribuciones
aportadas, incluidas las de la Conferencia de mesa redonda que tuvo lugar en
Ginebra y su revisión a mediano plazo, e insta a los Estados Miembros y a los
organismos donantes a que cumplan los compromisos anteriormente contraídos;
18.
Condena todos los actos de violencia e intimidación contra
habitantes de los campamentos de refugiados en países vecinos, pide a las
autoridades competentes que velen por la seguridad en esos campamentos y acoge
con satisfacción los compromisos contraídos por los gobiernos de la región en
la Declaración de El Cairo sobre la Región de los Grandes Lagos;
19.
Acoge con satisfacción la acción conjunta del Gobierno de Rwanda,
los países vecinos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Refugiados para prestar asistencia en el retorno voluntario y en condiciones
de seguridad de los refugiados mediante, entre otras cosas, la labor de la
Comisión Tripartita y los acuerdos concertados en Nairobi en enero de 1995, en
Bujumbura en febrero de 1995 y en El Cairo en noviembre de 1995, y acoge
también con satisfacción las gestiones realizadas por la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, la Misión de las Naciones Unidas de
Asistencia a Rwanda y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a
fin de coordinar su labor con miras a velar por la protección de los derechos
humanos de los refugiados durante su retorno, reasentamiento y reintegración;
20.
Acoge también con satisfacción las medidas tomadas por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación
con el Gobierno de Rwanda y prestando asistencia a este Gobierno, para
establecer la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, cuyos objetivos son:
a)
Investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho
humanitario, incluidos los actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad;
b)
Vigilar la situación de los derechos humanos y prevenir
violaciones en el futuro;
c)
Cooperar con otros organismos internacionales para restablecer la
confianza y facilitar así el regreso voluntario y el reasentamiento de los
refugiados y las personas desplazadas;
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