A/HRC/RES/37/22 m) Permitiendo que las personas con discapacidad, actuando como testigos, jurados, expertos, jueces, abogados u otro tipo de interlocutores en el sistema de justicia, ejerzan su derecho a participar en la vida pública y política en igualdad de condiciones con las demás; n) Impartiendo capacitación a los funcionarios judiciales, los abogados y otros profesionales, incluidos los peritos forenses, el personal penitenciario y los agentes de policía, respecto de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a fin de superar los obstáculos en su acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas; 5. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y a que promuevan la igualdad de género a fin de garantizar la igualdad en el goce de sus derechos, en particular a la igualdad y a la no discriminación y al acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas; 6. Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de sexo y/o deficiencia, garantizando el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas y vías de reparación para conseguir la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad; 7. Alienta a los Estados a que participen en actividades de cooperación internacional a todos los niveles con miras a fortalecer su capacidad nacional para garantizar plenamente el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad y la no discriminación y al acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, alienta a que se movilicen recursos públicos y privados de manera sostenible a fin de incorporar los derechos de las personas con discapacidad en las actividades de desarrollo, e invita a la Oficina del Alto Comisionado y a los organismos competentes de las Naciones Unidas a que estudien la manera de fomentar las actividades de cooperación internacional en ese sentido; 8. Alienta también a los Estados a que integren en sus informes al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible los avances logrados con respecto a los derechos de las personas con discapacidad que se reflejan en las leyes, las políticas y las prácticas elaboradas en relación con los compromisos contraídos en virtud de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y a que elaboren indicadores de derechos humanos y reúnan datos desglosados por edad, sexo y discapacidad para que sirvan de base a esos indicadores, utilizando para el desglose el breve cuestionario elaborado por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad; 9. Exhorta a los Estados a que velen por que todas las actividades de cooperación internacional incluyan a las personas con discapacidad y no contribuyan a crear nuevas barreras que las afecten; 10. Exhorta también a los Estados a que consideren la posibilidad de adherirse al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso; 11. Decide que el siguiente debate interactivo anual sobre los derechos de las personas con discapacidad se celebre durante su 40º período de sesiones, se centre en el artículo 26 de la Convención, relativo a la habilitación y rehabilitación, y disponga de interpretación en lengua de señas y subtitulación; 12. Decide también que se celebre un debate interactivo sobre los derechos de las personas con discapacidad en su 43er período de sesiones y que el debate se centre en el artículo 8 de la Convención, relativo a la toma de conciencia, y disponga de interpretación en lengua de señas y subtitulación; 13. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que dedique su próximo estudio temático anual sobre los derechos de las personas con discapacidad al artículo 26 de la Convención, y el siguiente a su artículo 8, en consulta con los Estados y otros interesados GE.18-05245 5

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