A/HRC/RES/37/22
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2018
37/22.
Igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad
y derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo,
Recordando también la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la necesidad
de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades
sin discriminación,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos de las personas
con discapacidad, la más reciente de las cuales es la resolución 31/6, de 23 de marzo
de 2016, sobre los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y
emergencias humanitarias, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por
todos los interesados para aplicarlas,
Recordando la resolución 72/162 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 2017, sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con
discapacidad,
Reafirmando que la discriminación contra cualquier persona por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano,
Recordando en particular que el artículo 5 de la Convención reafirma que todas las
personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección
legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna, y dispone que los
Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad, garantizarán a
todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la
discriminación por cualquier motivo y, a fin de promover la igualdad y eliminar la
discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de
ajustes razonables,
Recordando a ese respecto que no se considerarán discriminatorias las medidas
específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas
con discapacidad,
GE.18-05245 (S)
230418
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