A/HRC/RES/37/22 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 6 de abril de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 37º período de sesiones 26 de febrero a 23 de marzo de 2018 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2018 37/22. Igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad y derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Recordando también la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación, Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos de las personas con discapacidad, la más reciente de las cuales es la resolución 31/6, de 23 de marzo de 2016, sobre los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por todos los interesados para aplicarlas, Recordando la resolución 72/162 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, Reafirmando que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano, Recordando en particular que el artículo 5 de la Convención reafirma que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna, y dispone que los Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad, garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo y, a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables, Recordando a ese respecto que no se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad, GE.18-05245 (S) 230418  230418

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