A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/94 28 de febrero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)] 51/94. Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y los demás instrumentos internacionales pertinentes relativos a los derechos humanos, Recordando su resolución 33/173, de 20 de diciembre de las personas desaparecidas, y sus resoluciones 46/125, de 17 1991, 47/132, de 18 de diciembre de 1992, y 49/193, de 23 de 1994, relativas a la cuestión de las desapariciones forzadas 1978, relativa a de diciembre de diciembre de o involuntarias, Recordando también su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, por la que la Asamblea proclamó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios aplicables por todos los Estados, Observando con preocupación que, según el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la práctica de varios Estados puede ser contraria a la Declaración, Profundamente preocupada en particular por la intensificación de las desapariciones forzadas en diversas regiones del mundo y por el elevado número 1 Resolución 217 A (III) 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 97-76990 /...

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