A/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 4. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones regionales como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa para atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y cooperación con la Relatora Especial; 5. Insta a todos los Gobiernos a que sigan facilitando las actividades de la Relatora Especial, en particular los Gobiernos en cuyos países hay desplazados internos, y que respondan favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial que le permitan continuar y mejorar el diálogo con los Gobiernos sobre la forma de hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los Gobiernos que ya lo han hecho; 6. Invita a los Gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con la Relatora Especial, las recomendaciones y sugerencias que esta les haga de conformidad con su mandato, y la informen de las medidas que tomen al respecto; 7. Acoge con beneplácito el uso por la Relatora Especial de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instancias pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión, promoción, aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las leyes y políticas internas, y que proporcione apoyo para las iniciativas destinadas a promover la creación de capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la elaboración de leyes y políticas internas; 8. Reconoce que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de promover soluciones duraderas para sus desplazados internos, así como de respetar, proteger y hacer efectivos sus derechos humanos, contribuyendo así a sus procesos nacionales de desarrollo económico y social, y alienta a la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas, la Relatora Especial, las organizaciones internacionales y regionales competentes y los países donantes a que sigan apoyando los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales encaminados a atender las necesidades y hacer efectivos los derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los niños, sobre la base de la solidaridad, los principios de la cooperación internacional y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y velen por que las iniciativas de asistencia humanitaria, recuperación temprana y asistencia para el desarrollo dispongan de financiación apropiada; 9. Solicita a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de asegurar la protección y la prestación de una mejor asistencia a los desplazados internos y, en particular, que resuelvan los problemas de los desplazamientos prolongados mediante la adopción y aplicación de políticas y estrategias que tengan en cuenta las cuestiones de género de conformidad con los marcos nacionales y regionales, reconociendo al mismo tiempo que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos son un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos, alienta a todos los agentes pertinentes, con arreglo a sus mandatos, a que utilicen los Principios Rectores al afrontar situaciones de desplazamiento interno, y a este respecto reconoce la función central de las autoridades e instituciones nacionales y locales a la hora de abordar las necesidades específicas de los desplazados internos y de buscar soluciones para los desplazamientos mediante, entre otras cosas, la continuación e intensifica ción del 8/15 25-20967

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