Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/40/24 Distr. general 17 de abril de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 40º período de sesiones 25 de febrero a 22 de marzo de 2019 Tema 7 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2019 40/24. Asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y afirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta y explicitados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, Recordando las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General en las que se reafirma, entre otras cosas, el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental, Recordando también la resolución 19/17 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2012, en la que el Consejo decidió establecer una misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos humanos del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Observando la adhesión del Estado de Palestina a varios tratados de derechos humanos y a los convenios fundamentales de derecho humanitario, y su adhesión, el 2 de enero de 2015, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y al Golán sirio ocupado, Recordando las declaraciones aprobadas en las Conferencias de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra, celebradas en Ginebra los días 5 de diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2014, y reafirmando que los Estados no deben reconocer como legal ninguna situación resultante de violaciones de normas imperativas de derecho internacional, Afirmando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa constituye un incumplimiento del Cuarto Convenio de Ginebra GE.19-06460 (S) 300419  060519

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