Naciones Unidas Asamblea General A/RES/58/274 Distr. general 4 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 121 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/58/573)] 58/274. Fondo de operaciones para el bienio 2004-2005 La Asamblea General Resuelve que: 1. El Fondo de Operaciones para el bienio 2004-2005 se fije en 100 millones de dólares de los Estados Unidos; 2. Los Estados Miembros efectúen anticipos al Fondo de Operaciones con arreglo a la escala aprobada por la Asamblea General para las cuotas de los Estados Miembros correspondientes al presupuesto del año 2004; 3. De esta asignación de anticipos se deduzcan: a) Los saldos acreedores de los Estados Miembros por concepto de transferencias efectuadas en 1959 y 1960 de la cuenta de superávit al Fondo de Operaciones por un importe ajustado de 1.025.092 dólares; b) Los anticipos en efectivo efectuados por los Estados Miembros al Fondo de Operaciones para el bienio 2004-2005 de conformidad con la resolución 56/257 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2001; 4. Si los saldos acreedores y los anticipos de un Estado Miembro al Fondo de Operaciones para el bienio 2002-2003 excedieran del monto del anticipo que ese Estado Miembro debe efectuar con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 supra, el excedente se deduzca del monto de las cuotas pagaderas por el Estado Miembro con respecto al bienio 2004-2005; 5. El Secretario General queda autorizado para anticipar con cargo al Fondo de Operaciones: a) Las sumas necesarias para financiar las consignaciones presupuestarias hasta que se recauden las cuotas; las sumas anticipadas serán reembolsadas tan pronto como se disponga para ese fin de ingresos procedentes de las cuotas; b) Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos debidamente autorizados en virtud de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General, en particular la resolución 58/273, de 23 de diciembre de 2003, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios; el Secretario General incluirá en las estimaciones presupuestarias las partidas necesarias para la restitución de esas sumas al Fondo de Operaciones; 03 51099

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