A/RES/58/195
1.
Acoge con satisfacción:
a) La invitación abierta cursada por el Gobierno de la República Islámica
del Irán a todos los mecanismos temáticos de vigilancia de los derechos humanos en
abril de 2002;
b) La visita del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la Detención Arbitraria a la República Islámica del Irán del 15 al 27 de febrero
de 2003 y su informe subsiguiente 6;
c)
La visita del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión del
4 al 10 de noviembre de 2003 y la que el Grupo de Trabajo de la Comisión sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias tiene programada para febrero de 2004;
d) La recomendación del jefe del poder judicial de la República Islámica del
Irán a los jueces de que opten por castigos alternativos en casos en que, de otro
modo, se impondría la pena de lapidación;
e)
La labor realizada por el Gobierno elegido para fomentar el crecimiento
de la sociedad civil;
f)
países;
El inicio de diálogos acerca de los derechos humanos con una serie de
g) La labor llevada a cabo por el Parlamento, en particular en lo que
respecta a la Comisión del artículo 90, y por la Comisión Islámica de Derechos
Humanos para mejorar la situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán;
2.
Observa con profunda preocupación que:
a) Persisten las infracciones de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán;
b) Sigue deteriorándose la situación en cuanto a la libertad de opinión y de
expresión, en particular, la persecución intensificada de la expresión pacífica de
las opiniones políticas, incluidas las aprehensiones y las detenciones sin acusación o
juicio, las campañas del poder judicial y de las fuerzas de seguridad contra
periodistas, parlamentarios, estudiantes, clérigos y académicos y la dura reacción
contra las manifestaciones de estudiantes, que ha incluido el encarcelamiento, malos
tratos y la utilización de comités universitarios disciplinarios contra los que
participaron en ellas;
c)
Siguen las ejecuciones sin que se respeten las salvaguardias
internacionalmente reconocidas y, en particular, deplora las ejecuciones públicas;
d) Se emplean la tortura y otras formas de penas crueles, inhumanas y
degradantes, en particular la práctica de la amputación y las flagelaciones;
e)
Persisten las restricciones a la libertad de reunión y la disolución
forzada de partidos políticos;
f)
Todavía no se cumplen plenamente las normas internacionales sobre la
administración de justicia, no se aplican las debidas garantías procesales, se recurre
a las leyes de seguridad nacional para denegar los derechos de la persona y no se
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E/CN.4/2004/3/Add.2 y Corr.1.
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