Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/74/127
35. Insta a todos los Estados a que adopten y apliquen medidas eficaces para
poner fin al arresto y la detención arbitrarios de trabajadoras migratorias y emprendan
acciones para prevenir y castigar cualquier forma de privación ilegal de la libertad de
las trabajadoras migratorias por parte de individuos o grupos;
36. Alienta a los Gobiernos a que formulen, ejecuten y perfeccionen
programas de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de inmigración
y los oficiales de fronteras, el cuerpo diplomático y consular, las autoridades
judiciales, los fiscales, el personal médico del sector público y otros proveedores de
servicios, con miras a sensibilizar a esos funcionarios públicos sobre la cuestión de
la violencia contra las trabajadoras migratorias e instruirlos en las actitudes y los
conocimientos necesarios para que sus intervenciones, en particular con respecto a
las que se encuentran recluidas en centros de detención, sean adecuadas y
profesionales y tengan en cuenta las cuestiones de género;
37. Alienta también a los Gobiernos a que promuevan la coherencia entre las
políticas y los programas de migración, trabajo y lucha contra la trata de personas
relativos a las trabajadoras migratorias, desde una perspectiva basada en los derechos
humanos, que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté centrada en las personas,
a que aseguren la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias
durante todo el proceso de migración y a que redoblen los esfuerzos y aumenten las
medidas para prevenir los actos de violencia contra ellas, enjuiciar a sus autores y
proteger y apoyar a las víctimas y sus familiares;
38. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 36 , si una trabajadora
migratoria es arrestada de cualquier forma, detenida o puesta en prisión preventiva,
garanticen que las autoridades competentes respeten su libertad para comunicarse con
funcionarios consulares de su país de nacionalidad y tener acceso a ellos y, a ese
respecto, si la interesada lo solicita, informen sin demora a la oficina consular de su
Estado de nacionalidad;
39. Invita al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que cooperen con los
Gobiernos, dentro de los recursos existentes, para lograr una mejor comprensión de
las cuestiones relativas a las mujeres y la migración internacional, y a que mejoren la
reunión, difusión y análisis de datos e información desglosados por sexo y edad para
facilitar la formulación de políticas migratorias y laborales que, entre otras cosas,
tengan en cuenta las cuestiones de género y protejan los derechos humanos, y a que
ayuden a evaluar las políticas y sigan apoyando los esfuerzos nacionales para hacer
frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias de una manera coordinada que
asegure la aplicación efectiva de dichas políticas, potencie sus efectos y consolide
resultados positivos para las trabajadoras migratorias;
40. Alienta a los Gobiernos a que, conforme a sus obligaciones jurídicas
aplicables, formulen políticas nacionales relativas a las trabajadoras migratorias
basadas en datos y análisis actualizados, pertinentes y desglosados por sexo, en
estrecha consulta con las trabajadoras migratorias y las instancias pertinentes a lo
largo de todo el proceso, y alienta también a los Gobiernos a que velen por que ese
proceso cuente con recursos adecuados y por que las políticas resultantes incluyan
metas e indicadores medibles, calendarios y medidas de seguimiento y rendición de
cuentas, en particular para las agencias de empleo, los empleadores y los funcionarios
públicos, y contemplen evaluaciones de sus efectos y aseguren la coordinación
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19-22222
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
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