A/RES/74/127 Violencia contra las trabajadoras migratorias multisectorial entre los países de origen, tránsito y destino y dentro de dichos países por conducto de mecanismos apropiados; 41. Alienta a los Gobiernos interesados, en particular los de los países de origen, tránsito y destino, a que hagan uso de los conocimientos especializados de dependencias de las Naciones Unidas, como la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, la Organización Internacional del Trabajo y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), para elaborar y mejorar metodologías apropiadas de reunión, análisis y difusión de datos nacionales desglosados por sexo que generen datos comparables, y sistemas de seguimiento e información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias y, siempre que sea posible, sobre las violaciones de sus derechos en todas las etapas del proceso de migración, y a que: a) Sigan estudiando los costos que acarrea la violencia contra las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias, para las propias mujeres, sus familias y sus comunidades; b) Analicen las oportunidades de que disponen las trabajadoras migrator ias y su contribución al desarrollo; c) Evalúen más a fondo y midan los costos y las comisiones de contratación, proporcionando datos y análisis adecuados desglosados por sexo, si disponen de ellos; d) Favorezcan la obtención de mejores macrodatos sobre los costos de la migración y las remesas de fondos, con miras a formular y aplicar políticas apropiadas; 42. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y las entidades conexas a que prosigan y redoblen sus esfuerzos y promuevan alianzas con todas las parte s interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y a que coordinen su labor para prestar apoyo, según proceda, a la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes a fin de aumentar su repercusión mediante resultados positivos concretos para la promoción de los derechos de las trabajadoras migratorias; 43. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo sexto período de sesiones, le presente un informe exhaustivo, analítico y temático sobre el proble ma de la violencia contra las trabajadoras migratorias, especialmente las trabajadoras domésticas, y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la información actualizada que faciliten los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ONU-Mujeres y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como los informes de los relatores especiales en los que se haga referencia a la situación de las trabajadoras migratorias y otras fuentes pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 14/14 19-22222

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