Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/74/127
migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con miras a ampliar y
diversificar las vías disponibles para la migración segura, ordenada y regular;
10. Alienta a los Gobiernos que participan en el Foro de Examen de la
Migración Internacional a que garanticen que en la aplicación, el examen y la
supervisión del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 35 se
tengan en cuenta las disposiciones pertinentes relativas a las trabajadoras migratorias;
11. Alienta a los Gobiernos a que estudien la posibilidad de adoptar medidas
para reducir los costos de la migración laboral y promover políticas y prácticas éticas
de contratación entre los países de origen y de destino;
12. Insta a los Estados a que, de conformidad con los compromisos y las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, adopten o
elaboren y apliquen leyes y políticas para prevenir y responder a los asesinatos de
mujeres y niñas por razones de género, incluidos los feminicidios, teniendo en cuenta
las dificultades especiales que encuentran las trabajadoras migratorias para acceder a
la justicia;
13. Alienta a los Gobiernos a que traten de encarar los factores de atracción y
expulsión en torno a la migración irregular de mujeres, incluida la necesidad de
resolver el déficit de servicios de cuidados en los países importadores de mano de
obra y de regular, formalizar, profesionalizar y proteger las condiciones de empleo en
el trabajo de cuidados, con arreglo a la legislación nacional y las obligaciones
aplicables en virtud del derecho internacional;
14. Insta a los Gobiernos a que intensifiquen la cooperación bilateral,
regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia con tra las
trabajadoras migratorias, respetando plenamente el derecho internacional, incluido el
derecho internacional de los derechos humanos, y a que redoblen los esfuerzos por
reducir la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias promoviendo el trabajo
decente, entre otras cosas, adoptando políticas de salario mínimo y contratos modelo,
conforme a las leyes y reglamentos aplicables, facilitando el acceso efectivo a la
justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el
procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el
apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas prácticas para combatir
la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias, y fomentando en
los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativas a la
migración;
15. Insta también a los Gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior
del niño adoptando o reforzando medidas para respetar, promover y proteger los
derechos humanos de los niños migrantes, especialmente las niñas, incluidas las no
acompañadas, sea cual sea su estatus migratorio, a fin de prevenir que los niños
migrantes sean víctimas de la trata de personas, la explotación laboral y económica,
la discriminación, todas las formas de explotación sexual, el acoso sexual y la
violencia y los abusos sexuales, entre otros, en los entornos digitales y en línea;
16. Insta además a los Gobiernos a que alienten enérgicamente a todas las
partes interesadas, especialmente el sector privado, incluidas las agencias de empleo
que contratan trabajadoras migratorias, a que dediquen más atención y apoyo
financiero a la prevención de la violencia contra las trabajadoras migratorias, en
particular promoviendo el acceso de las mujeres a educaci ón e información útil y que
tenga en cuenta las cuestiones de género sobre los costos y beneficios de la migración,
los derechos y prestaciones que les corresponden en los países de origen y de empleo,
las condiciones generales de los países de empleo y lo s procedimientos de migración
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35
19-22222
Resolución 73/195, anexo.
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