Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/74/127 migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con miras a ampliar y diversificar las vías disponibles para la migración segura, ordenada y regular; 10. Alienta a los Gobiernos que participan en el Foro de Examen de la Migración Internacional a que garanticen que en la aplicación, el examen y la supervisión del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 35 se tengan en cuenta las disposiciones pertinentes relativas a las trabajadoras migratorias; 11. Alienta a los Gobiernos a que estudien la posibilidad de adoptar medidas para reducir los costos de la migración laboral y promover políticas y prácticas éticas de contratación entre los países de origen y de destino; 12. Insta a los Estados a que, de conformidad con los compromisos y las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, adopten o elaboren y apliquen leyes y políticas para prevenir y responder a los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, incluidos los feminicidios, teniendo en cuenta las dificultades especiales que encuentran las trabajadoras migratorias para acceder a la justicia; 13. Alienta a los Gobiernos a que traten de encarar los factores de atracción y expulsión en torno a la migración irregular de mujeres, incluida la necesidad de resolver el déficit de servicios de cuidados en los países importadores de mano de obra y de regular, formalizar, profesionalizar y proteger las condiciones de empleo en el trabajo de cuidados, con arreglo a la legislación nacional y las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional; 14. Insta a los Gobiernos a que intensifiquen la cooperación bilateral, regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia con tra las trabajadoras migratorias, respetando plenamente el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y a que redoblen los esfuerzos por reducir la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias promoviendo el trabajo decente, entre otras cosas, adoptando políticas de salario mínimo y contratos modelo, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, facilitando el acceso efectivo a la justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas prácticas para combatir la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias, y fomentando en los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativas a la migración; 15. Insta también a los Gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior del niño adoptando o reforzando medidas para respetar, promover y proteger los derechos humanos de los niños migrantes, especialmente las niñas, incluidas las no acompañadas, sea cual sea su estatus migratorio, a fin de prevenir que los niños migrantes sean víctimas de la trata de personas, la explotación laboral y económica, la discriminación, todas las formas de explotación sexual, el acoso sexual y la violencia y los abusos sexuales, entre otros, en los entornos digitales y en línea; 16. Insta además a los Gobiernos a que alienten enérgicamente a todas las partes interesadas, especialmente el sector privado, incluidas las agencias de empleo que contratan trabajadoras migratorias, a que dediquen más atención y apoyo financiero a la prevención de la violencia contra las trabajadoras migratorias, en particular promoviendo el acceso de las mujeres a educaci ón e información útil y que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre los costos y beneficios de la migración, los derechos y prestaciones que les corresponden en los países de origen y de empleo, las condiciones generales de los países de empleo y lo s procedimientos de migración __________________ 35 19-22222 Resolución 73/195, anexo. 9/14

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