Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/74/127
jurisdicción y promover el acceso a la justicia, en particular estableciendo
mecanismos de protección de las trabajadoras migratorias que tengan en cuenta las
cuestiones de género, facilitando su acceso a los mecanismos de denuncia o
prestándoles asistencia durante los procedimientos judiciales y promoviendo la
adopción de medidas para proteger a las migrantes que son víctimas de la violencia,
Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos
competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la
aplicación de las convenciones y convenios de derechos humanos como los
procedimientos especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervisión de la
Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de las normas
internacionales del trabajo, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de
afrontar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y
promover sus derechos humanos y su bienestar,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 23;
2.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el examen
y la evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General 24, en el que se resalta, entre otras cosas, que el avance general en la aplicación
de la Plataforma de Acción ha sido particularmente lento en el caso de las mujeres y
las niñas que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, y qu e los
grupos de mujeres marginadas, como las migrantes, corren un riesgo particular de ser
objeto de discriminación y violencia;
3.
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar
los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) 25, el Convenio
sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm.
143)26, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) 27 y el
Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) 18 ,
y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares 20, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 28, el Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complemen ta la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 29, la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 30 y la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961 31, así como todos los demás tratados de
derechos humanos que contribuyen a proteger los derechos de las trabajadoras
migratorias, o la posibilidad de adherirse a ellos, exhorta a los Estados partes a que
cumplan sus obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional, y alienta a
los Estados Miembros a que apliquen el Plan de Acción Mundial de las Naciones
Unidas para Combatir la Trata de Personas 32;
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19-22222
A/74/235.
E/CN.6/2015/3.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 120, núm. 1616.
Ibid., vol. 1120, núm. 17426.
Ibid., vol. 2115, núm. 36794.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
Ibid., vol. 360, núm. 5158.
Ibid., vol. 989, núm. 14458.
Resolución 64/293.
7/14
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