A/RES/50/58
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16/ a fin de dar paz y estabilidad a Angola y, de esa forma, crear condiciones
conducentes a su rehabilitación económica;
3.
Expresa su agradecimiento a todos los Estados, las organizaciones
de las Naciones Unidas y otros donantes por la considerable asistencia
humanitaria que prestaron a Angola durante los dos últimos años, e insta a que
se sigan haciendo contribuciones generosas para respaldar las actividades
humanitarias que faciliten la actual transición hacia la paz;
4.
Insta a todos los gobiernos y a las instituciones internacionales
y privadas que anunciaron sus contribuciones en la Conferencia de Mesa Redonda
de Donantes a que cumplan sus compromisos, y alienta al Gobierno de Angola a
que continúe su programa de rehabilitación económica, incluso mediante la
aplicación del Programa de rehabilitación de la comunidad y de reconciliación
nacional, y a que supere su crisis social, económica y financiera;
5.
Pide al Secretario General que, en colaboración con la comunidad
internacional, siga movilizando las organizaciones y los órganos del sistema
de las Naciones Unidas a fin de lograr un nivel adecuado de asistencia
económica para Angola;
6.
Encomia a todos los gobiernos, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos especializados de las Naciones Unidas que
participan en el programa de remoción de minas en Angola y pide a la comunidad
internacional que estudie la posibilidad de aumentar su apoyo en esa esfera;
7.
Insta a los Estados Miembros y a otros donantes a que apoyen el
programa de desmovilización y reinserción de los combatientes excedentes, como
se esboza en el llamamiento emitido por el Departamento de Asuntos
Humanitarios de la Secretaría en julio de 1995;
8.
Pide al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo
segundo período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución;
9.
Decide examinar en su quincuagésimo segundo período de sesiones la
cuestión de la asistencia internacional para la rehabilitación económica de
Angola.
89a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1995
E
Asistencia económica a los Estados afectados por la aplicación de las
resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales se imponen
sanciones a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
La Asamblea General,
Recordando las disposiciones de los Artículos 25, 48, 49 y 50 de la
Carta de las Naciones Unidas,
16/
S/22609, anexo.
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