A/RES/50/58
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Asistencia de emergencia al Sudán
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 43/8, de 18 de octubre de 1988,
de diciembre de 1988, 44/12, de 24 de octubre de 1989, 45/226, de
diciembre de 1990, 46/178, de 19 de diciembre de 1991, 47/162, de
diciembre de 1992, 48/200, de 21 de diciembre de 1993, y 49/21 K,
diciembre de 1994, relativas a la asistencia al Sudán,
43/52, de 6
21 de
18 de
de 20 de
Observando que, pese a los progresos logrados en la Operación
Supervivencia en el Sudán, sigue siendo necesario atender a muchas necesidades
de socorro, en particular en las esferas de la ayuda no alimentaria, incluidas
la asistencia en la lucha antipalúdica, la logística, la recuperación de
emergencia, la rehabilitación y el desarrollo,
Tomando nota del examen que se está realizando de la Operación
Supervivencia en el Sudán, a fin de evaluar la eficacia y la eficiencia de la
Operación desde que ésta se puso en marcha en 1989,
Reconociendo que en las situaciones de emergencia es necesario atender
al conjunto de necesidades de socorro, rehabilitación y desarrollo para
reducir la dependencia en materia de ayuda alimentaria del exterior y otros
servicios de socorro,
Tomando nota del informe del Secretario General, de 22 de septiembre de
1995, sobre la asistencia de emergencia al Sudán 28/ y de la declaración
formulada por el representante del Sudán ante la Asamblea General el 27 de
noviembre de 1995 29/,
1.
Reconoce la cooperación del Gobierno del Sudán con las Naciones
Unidas, incluidos los acuerdos y arreglos concertados con el fin de facilitar
las operaciones de socorro mediante el mejoramiento de la asistencia de las
Naciones Unidas a las zonas afectadas, e insta al Gobierno del Sudán a que
continúe su cooperación al respecto;
2.
Pone de relieve la necesidad de que en el examen que se está
realizando de la Operación Supervivencia en el Sudán se tengan presentes los
aspectos de eficacia y eficiencia de la Operación, así como su transparencia y
la participación del Gobierno del Sudán en su administración;
3.
Exhorta a la comunidad internacional a que siga contribuyendo
generosamente para atender a las necesidades de emergencia, la recuperación y
el desarrollo del país;
4.
Exhorta a la comunidad de donantes y al sistema de las Naciones
Unidas a que, guiándose por las medidas cuya adopción se pide en las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General, proporcionen asistencia
financiera, técnica y médica a la lucha antipalúdica en el Sudán;
28/
A/50/464.
29/
Véase A/50/PV.70.
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