A/RES/71/239
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
26 de enero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 22 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/71/466/Add.2)]
71/239. Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones
Unidas sobre los Países en Desarrollo sin Litoral
La Asamblea General,
Recordando la Declaración de Viena y el Programa de Acción de Viena en
favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014-2024 1, aprobados
en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo
Sin Litoral, que se celebró en Viena del 3 al 5 de noviembre de 2014, y en la que
todas las partes interesadas expresaron su compromiso de aplicar el Programa de
Acción,
Reafirmando el objetivo general del Programa de Acción de Viena de abordar
las necesidades y problemas especiales de desarrollo de los países en desarrollo sin
litoral derivados de su falta de litoral, su lejanía y sus limitaciones geográficas de
manera más coherente y, por lo tanto, de contribuir a lograr una mayor tasa de
crecimiento sostenible e inclusivo, lo cual puede ayudar a erradicar la pobreza en
todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema,
Recordando sus resoluciones 70/197 y 70/217, de 22 de diciembre de 2015,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el
mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable
para el desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus
tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e
integrada y que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio y se procurará abordar los asuntos pendientes,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a
la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
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1
Resolución 69/137, anexos I y II.
16-22822 (S)
*1622822*