A/RES/54/55
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Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el desarme regional, pueden
destinarse al desarrollo económico y social y a la protección del medio ambiente en beneficio de todos
los pueblos, en particular de los países en desarrollo,
Recordando las directrices para el desarme general y completo aprobadas en su décimo período
extraordinario de sesiones, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme,
Convencida de que el desarrollo sólo puede alcanzarse en un clima de paz, seguridad y confianza
mutua, tanto en el plano interno como entre los Estados,
Teniendo en cuenta que el 28 de mayo de 1992 el Secretario General creó el Comité Consultivo
Permanente de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central, cuya
función consiste en promover la limitación de los armamentos, el desarme, la no proliferación y el
desarrollo en la subregión,
Recordando la Declaración de Brazzaville sobre la cooperación para la paz y la seguridad en el África
central1, la Declaración de Bata para la promoción de la democracia, la paz y el desarrollo duraderos en
el África central2, y la Declaración de Yaundé sobre la paz, la seguridad y la estabilidad en el África
central3,
Teniendo presentes las resoluciones 1196 (1998) y 1197 (1998), aprobadas por el Consejo de
Seguridad los días 16 y 18 de septiembre de 1998, respectivamente, después de examinar el informe del
Secretario General sobre las causas de los conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo
sostenible en África4,
Subrayando la necesidad de reforzar la capacidad de prevención de conflictos y mantenimiento de
la paz en África,
Recordando la decisión adoptada en la cuarta reunión del Comité Consultivo Permanente en favor
de la creación, bajo los auspicios de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, de un centro subregional para los derechos humanos y la democracia en el África central,
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre las medidas de fomento de la confianza en
el plano regional5, que se refiere a las actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones
Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central desde la aprobación por la Asamblea
General de su resolución 53/78 A;
1
A/50/474, anexo I.
2
A/53/258–S/1998/763, anexo II, apéndice I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad,
quincuagésimo tercer año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1998, documento S/1998/763.
3
A/53/868–S/1999/303, anexo II; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
cuarto año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1999, documento S/1999/303.
4
A/52/871–S/1998/318; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año,
Suplemento de abril, mayo y junio de 1998, documento S/1998/318.
5
A/54/364.
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