A/HRC/RES/57/17
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de octubre de 2024
57/17.
Participación en condiciones de igualdad en la vida política
y pública
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en
particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos sobre la igualdad de participación en los asuntos políticos y públicos, en particular
las resoluciones 24/8, de 26 de septiembre de 2013, sobre la participación en igualdad de
condiciones en la vida política y pública, y las resoluciones 27/24, de 26 de septiembre
de 2014, 30/9, de 1 de octubre de 2015, 33/22, de 30 de septiembre de 2016, 39/11, de 28 de
septiembre de 2018, y 48/2, de 7 de octubre de 2021,
Recordando además todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos, en particular la resolución 52/22, de 3 de abril de 2023, sobre los derechos
humanos, la democracia y el estado de derecho,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre el
refuerzo de la función de las Naciones Unidas en la mejora de la democratización y la
promoción de las elecciones periódicas y auténticas, en particular la resolución 76/176 de
16 de diciembre de 2021,
Reafirmando que todos los ciudadanos tendrán el derecho y la oportunidad, sin
ninguna de las distinciones estipuladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y sin restricciones irrazonables, de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a la función pública de su país, así como de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas celebradas por sufragio universal e igual y
mediante voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores, y
reafirmando también que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público,
y que no se permitirá distinción alguna entre los ciudadanos, en cuanto al goce del derecho a
participar en la conducción de los asuntos públicos, por motivos de raza, color, sexo, idioma,
GE.24-18615 (S)
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