A/HRC/RES/57/17 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de octubre de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 11 de octubre de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de octubre de 2024 57/17. Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos sobre la igualdad de participación en los asuntos políticos y públicos, en particular las resoluciones 24/8, de 26 de septiembre de 2013, sobre la participación en igualdad de condiciones en la vida política y pública, y las resoluciones 27/24, de 26 de septiembre de 2014, 30/9, de 1 de octubre de 2015, 33/22, de 30 de septiembre de 2016, 39/11, de 28 de septiembre de 2018, y 48/2, de 7 de octubre de 2021, Recordando además todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución 52/22, de 3 de abril de 2023, sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre el refuerzo de la función de las Naciones Unidas en la mejora de la democratización y la promoción de las elecciones periódicas y auténticas, en particular la resolución 76/176 de 16 de diciembre de 2021, Reafirmando que todos los ciudadanos tendrán el derecho y la oportunidad, sin ninguna de las distinciones estipuladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sin restricciones irrazonables, de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a la función pública de su país, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas celebradas por sufragio universal e igual y mediante voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores, y reafirmando también que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público, y que no se permitirá distinción alguna entre los ciudadanos, en cuanto al goce del derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, GE.24-18615 (S) 141024 151024

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