A/HRC/RES/57/17
Reconociendo también que el uso del discurso del odio, tanto en línea como fuera de
línea, para provocar la estigmatización y la violencia, que podría constituir un intento de
restringir la participación plena, significativa, inclusiva y segura de las personas, incluidas
las mujeres y los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables al racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, plantea una amenaza
importante al crear un entorno hostil que disuade a las personas de participar plenamente y
en pie de igualdad en la vida política y pública,
Acogiendo con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene un resumen del taller entre
períodos de sesiones sobre la aplicación del derecho a participar en los asuntos públicos en
el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la recuperación
posterior a la pandemia, presentado al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con
la resolución 48/2 del Consejo1, y la labor de la Oficina del Alto Comisionado, los
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud
de tratados y otros mecanismos pertinentes de derechos humanos para seguir identificando y
eliminando los obstáculos que impiden la plena realización del derecho a participar en los
asuntos públicos, así como para hacer un llamamiento en ese sentido,
Observando con interés la labor de la Oficina del Alto Comisionado dirigida a
difundir y promover el uso de las directrices sobre la realización efectiva del derecho a
participar en los asuntos públicos, incluida su nota de orientación titulada “Cómo aplicar
efectivamente el derecho a participar en los asuntos públicos: una mirada sobre los
afrodescendientes”2,
Alentando a los Gobiernos, las autoridades locales, los órganos, organismos
especializados, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, otras organizaciones
intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y los agentes de la
sociedad civil a que tengan debidamente en cuenta las directrices, como conjunto de
orientaciones para los Estados, en la formulación y aplicación de sus políticas y medidas
relativas a la igualdad de participación en la vida política y pública,
1.
Expresa preocupación por el hecho de que, a pesar de los progresos
realizados hacia la plena realización del derecho a participar en los asuntos políticos y
públicos en todo el mundo, muchas personas siguen enfrentándose a obstáculos, como la
discriminación, incluidas múltiples formas de desigualdad y discriminación que se
entrecruzan, en el disfrute de su derecho a participar en los asuntos políticos y públicos de
sus países, así como en el disfrute de otros derechos humanos que hacen posible dicho
disfrute;
2.
Reconoce que las mujeres y las niñas, los jóvenes, las personas pertenecientes
a grupos marginados o a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas
de ascendencia africana, las personas con discapacidad y las personas en situaciones
vulnerables se encuentran entre las más afectadas por la discriminación en la participación
en asuntos políticos y públicos, incluida, entre otras cosas, la violencia, tanto en línea como
fuera de línea, contra las mujeres que participan en la vida política y pública;
3.
Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas oportunas
para garantizar que todo ciudadano tenga el derecho efectivo y la oportunidad de participar
en la vida política y pública en pie de igualdad con el resto;
4.
Insta a todos los Estados a que garanticen que todos los ciudadanos puedan
participar plena, efectiva y significativamente en la vida política y pública, entre otras cosas:
a)
Cumpliendo plenamente sus obligaciones y compromisos internacionales en
materia de derechos humanos y trabajando para aplicar todas las recomendaciones aceptadas
a resultas del examen periódico universal en lo que respecta a la participación igualitaria en
los asuntos políticos y públicos, incluso incorporándolas a su ordenamiento jurídico nacional;
1
2
GE.24-18615
A/HRC/54/44.
https://www.ohchr.org/en/documents/tools-and-resources/how-effectively-implement-rightparticipate-public-affairs-spotlight.
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