A/HRC/RES/57/17 Reconociendo también que el uso del discurso del odio, tanto en línea como fuera de línea, para provocar la estigmatización y la violencia, que podría constituir un intento de restringir la participación plena, significativa, inclusiva y segura de las personas, incluidas las mujeres y los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, plantea una amenaza importante al crear un entorno hostil que disuade a las personas de participar plenamente y en pie de igualdad en la vida política y pública, Acogiendo con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene un resumen del taller entre períodos de sesiones sobre la aplicación del derecho a participar en los asuntos públicos en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la recuperación posterior a la pandemia, presentado al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con la resolución 48/2 del Consejo1, y la labor de la Oficina del Alto Comisionado, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados y otros mecanismos pertinentes de derechos humanos para seguir identificando y eliminando los obstáculos que impiden la plena realización del derecho a participar en los asuntos públicos, así como para hacer un llamamiento en ese sentido, Observando con interés la labor de la Oficina del Alto Comisionado dirigida a difundir y promover el uso de las directrices sobre la realización efectiva del derecho a participar en los asuntos públicos, incluida su nota de orientación titulada “Cómo aplicar efectivamente el derecho a participar en los asuntos públicos: una mirada sobre los afrodescendientes”2, Alentando a los Gobiernos, las autoridades locales, los órganos, organismos especializados, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y los agentes de la sociedad civil a que tengan debidamente en cuenta las directrices, como conjunto de orientaciones para los Estados, en la formulación y aplicación de sus políticas y medidas relativas a la igualdad de participación en la vida política y pública, 1. Expresa preocupación por el hecho de que, a pesar de los progresos realizados hacia la plena realización del derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en todo el mundo, muchas personas siguen enfrentándose a obstáculos, como la discriminación, incluidas múltiples formas de desigualdad y discriminación que se entrecruzan, en el disfrute de su derecho a participar en los asuntos políticos y públicos de sus países, así como en el disfrute de otros derechos humanos que hacen posible dicho disfrute; 2. Reconoce que las mujeres y las niñas, los jóvenes, las personas pertenecientes a grupos marginados o a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas de ascendencia africana, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables se encuentran entre las más afectadas por la discriminación en la participación en asuntos políticos y públicos, incluida, entre otras cosas, la violencia, tanto en línea como fuera de línea, contra las mujeres que participan en la vida política y pública; 3. Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar que todo ciudadano tenga el derecho efectivo y la oportunidad de participar en la vida política y pública en pie de igualdad con el resto; 4. Insta a todos los Estados a que garanticen que todos los ciudadanos puedan participar plena, efectiva y significativamente en la vida política y pública, entre otras cosas: a) Cumpliendo plenamente sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y trabajando para aplicar todas las recomendaciones aceptadas a resultas del examen periódico universal en lo que respecta a la participación igualitaria en los asuntos políticos y públicos, incluso incorporándolas a su ordenamiento jurídico nacional; 1 2 GE.24-18615 A/HRC/54/44. https://www.ohchr.org/en/documents/tools-and-resources/how-effectively-implement-rightparticipate-public-affairs-spotlight. 3

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