Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/70/178 medidas orientadas a apoyar la capacidad práctica de los Estados Miembros par a prevenir e investigar todas las formas de ese tipo de delito y enjuiciar y castigar a los responsables de su comisión, y acoge con beneplácito a este respecto los instrumentos prácticos recomendados por el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género en su reunión celebrada en Bangkok del 11 al 13 de noviembre de 2014 25; 26. Invita también a los Estados Miembros a que incorporen las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes en sus iniciativas de reforma de la justicia penal, reconociendo la importancia de proteger a los niños de todas las formas de violencia, explotación y abusos, en consonancia con las obligaciones que incumben a las partes en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, así como a que formulen políticas de justicia amplias adaptadas a las necesidades de los niños y centradas en el interés superior del niño, en consonancia con el principio de que la privación de libertad de un menor deberá usarse únicamente como último recurso y durante el período más breve posible; 27. Reconoce los esfuerzos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito por ayudar a los Estados Miembros a crear y fortalecer su capacidad de prevenir y combatir los secuestros y le solicita que siga prestando asistencia técnica con miras a fomentar la cooperación internacional, en particular la asistencia judicial recíproca, a fin de contrarrestar eficazmente este delito grave cada vez más frecuente; 28. Exhorta a los Estados Miembros a que refuercen la cooperación internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y enjuiciar a los traficantes, de conformidad, según proceda, con el artículo 6 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 26, así como con las leyes y la legislación nacionales, al tiempo que protegen de forma efectiva los derechos de los migrantes objeto de tráfico ilícito y respetan su dignidad de conformidad con los principios de la no discriminación y otras obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional pertinente, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, los niños, sobre todo cuando no estén acompañados, las personas con discapacidad y las personas de edad, y en colaboración con las organizaciones internacionales, la sociedad civil y el sector privado, y a ese respecto exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra l a Droga y el Delito a que siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros de conformidad con el Protocolo antes mencionado; 29. Alienta a los Estados Miembros tráfico ilícito de migrantes, se aseguren de paralelamente investigaciones financieras a producto de ese delito, y a que consideren delito determinante de blanqueo de dinero; a que, al investigar y enjuiciar casos de que se estudie la posibilidad de realizar fin de localizar, congelar y decomisar el que el tráfico ilícito de migrantes es un 30. Pone de relieve la importancia de prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y, a ese respecto, expresa su preocupación po r las actividades de los grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional y de otros que se lucran de esos delitos, incluso con fines de extracción de órganos, y exhorta a los _______________ 25 26 Véase E/CN.15/2015/16. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2241, núm. 39574. 13/17

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents